Exp. Nº 197-97-AC/TC
La Libertad
Esperanza Montoya García.
Trujillo,
seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTA:
La Acción de Cumplimiento Nº 197-97-AC/TC, seguida por doña Esperanza Montoya García contra la Oficina Registral Regional de la Región La Libertad, que por auto de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, fue declarada improcedente in limine por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, decisión que fue confirmada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, y;
ATENDIENDO A:
Que, si bien es cierto la demandante, en el proceso judicial sobre
título supletorio que siguiera contra el Concejo Provincial de Trujillo y
otros, obtuvo sentencias favorables tanto en primera como en segunda instancia,
de fechas veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, y once de
diciembre del mismo año, respectivamente, por las que se dispuso se le otorgue
el título supletorio correspondiente al inmueble ubicado en la calle
Huancavelica número trescientos veintiuno-A, de la Urbanización Palermo; se
debe tener presente que luego de cursarse los partes correspondientes para la
inscripción de la sentencia, el Registrador Público del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la Región La Libertad formuló
observación, por cuanto el inmueble materia de la inscripción se encontraba
ubicado dentro del Fundo Aranjuez, inscrito en el tomo ciento setenta y ocho,
folio setenta y siete; decisión administrativa que fue revocada mediante la
Resolución de Segunda Instancia Registral Nº 035-96-TR, toda vez que por dicho
motivo lo correcto era tachar el título materia de la inscripción, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2011° y 2017° del Código Civil.
Que, la demandante pretende a través de la presente Acción de
Cumplimiento, que la Oficina Registral de la Región de La Libertad inscriba a
su favor el inmueble materia del proceso de Título Supletorio, en cumplimiento
de la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad; sin embargo, se debe tener presente que esta acción de
garantía no constituye la vía idónea, toda vez que de conformidad con lo
establecido en el artículo 200º inciso 6) de la Constitución Política del Perú,
únicamente procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo; mas no una sentencia judicial, como ocurre en el presente caso.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución
expedida por la Segunda Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas cincuenta y siete, su
fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de Acción de
Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ACOSTA SANCHEZ,
DIAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCIA MARCELO,
G.L.Z.