EXP. N.° 202-99-AA/TC

AYACUCHO

HERMELINDA PALOMINO QUISPE

                                                             

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Ayacucho, veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Hermelinda Palomino Quispe, contra el Auto de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que, con fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la Acción de Amparo de autos.

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que el Juzgado Mixto de Víctor Fajardo, con fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, declaró liminarmente improcedente la demanda de fojas trece, por no haberse agotado la vía previa. (fojas 18 y 19).

 

2.                  Que la Sala  Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con fecha veintitrés de febrero de  mil novecientos noventa y nueve, por el mismo fundamento, confirma el auto apelado y declara improcedente la Acción de Amparo.

 

3.                  Que, en autos no obra documento alguno que acredite fehacientemente el agotamiento de la vía previa por parte de la demandante.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR  el Auto expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial  El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

       JAGB