EXP. N.° 202-99-AA/TC
AYACUCHO
HERMELINDA PALOMINO QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ayacucho, veintitrés de junio de mil novecientos
noventa y nueve
VISTO:
1.
Que
el Juzgado Mixto de Víctor Fajardo, con fecha dieciocho de enero de mil
novecientos noventa y nueve, declaró liminarmente improcedente la demanda de
fojas trece, por no haberse agotado la vía previa. (fojas 18 y 19).
2.
Que
la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho, con fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por el
mismo fundamento, confirma el auto apelado y declara improcedente la Acción de
Amparo.
3.
Que,
en autos no obra documento alguno que acredite fehacientemente el agotamiento
de la vía previa por parte de la demandante.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone
la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JAGB