EXP. N.°  210-99-HC/TC

LIMA

ÓSCAR JAVIER RAMÍREZ GARCÍA  

                       

                                   

 

                        SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent  y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por doña María García de Ramírez contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y ocho, su fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

 

 

ANTECEDENTES :

 

            Doña María García de Ramírez, el dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de su hijo Óscar Javier Ramírez García contra el personal policial de la División de Secuestros por haber sido detenido sin indicársele los motivos, por lo que, al apersonarse a la División de Secuestros, el mayor PNP apellidado Escobedo le indicó que se encontraba detenido por secuestro y a cargo del Fiscal Militar, luego dijo que estaba a cargo del Fiscal Común, incumpliendo, asimismo, con precisar el motivo de su detención, la misma que no se ha dado en situación de flagrante delito ni por mandato judicial.

 

            El personal del Juzgado se hizo presente en el local de la Dinincri el mismo día entendiéndose la diligencia con el mayor PNP Héctor Escobedo Mosquera, quien manifestó que don Óscar Javier Ramírez García se encontraba detenido por los delitos contra la libertad y por presunto delito de tráfico ilícito de drogas, además, pesa sobre él una requisitoria por el delito de robo agravado, de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y nueve expedida, por el Quinto Juzgado Penal del Callao; que esta detención se ha comunicado al Fiscal de Turno del Callao y se ha tomado su manifestación en presencia de su abogado y del Fiscal Adjunto. En la misma diligencia se tomó declaración al beneficiario de la acción, quien dijo que en presencia de su abogado se le ha indicado los motivos de su detención y que no ha sido objeto de maltratos físicos ni psicológicos.

            El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas nueve, con fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la acción, por considerar que se ha determinado que existe una requisitoria por el delito de robo agravado, de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, proveniente del Quinto Juzgado Penal del Callao.

 

            La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cincuenta y ocho, con fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, por estimar que no existen elementos probatorios y concretos que acrediten que el favorecido haya sido detenido arbitrariamente por el personal de la División de Secuestros de la Policía Nacional. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

 

FUNDAMENTOS :

1.         Que las acciones de garantía proceden en los casos que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.

 

2.                  Que la actora refiere en su demanda que la División de Secuestros de la Policía Nacional ha detenido al beneficiario, sin precisar el motivo de su detención, la que se ha efectuado sin mediar mandato judicial ni haberse practicado en situación de flagrante delito.

 

3.                  Que, examinados los autos, se acredita que no existe elemento de convicción alguno que permita inferir la inminencia o la certeza de la ejecución del agravio constitucional alegado, máxime si la legalidad de la investigación policial en la que resulta implicado el beneficiario estuvo garantizada por la participación del Fiscal Provincial Penal y la detención fue ordenada por el Juez del Quinto Juzgado Penal del Callao mediante Oficio N.° 552-98,  su fecha trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, por robo agravado, como es de verse a fojas seis y treinta y cuatro, dentro de un proceso regular.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y ocho, su fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró infundada la acción y reformándola  la declara IMPROCEDENTE.  Dispone la  notificación a las partes su publicación en el diario oficial El Peruano  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JAM