EXP. N.° 220-99-HC/TC

LIMA

PORFIRIO FLORIÁN ROJAS GUARDIA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Porfirio Florián Rojas Guardia contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y cinco, su fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

 

ANTECEDENTES:

 

Don Porfirio Florián Rojas Guardia interpone Acción de Hábeas Corpus contra la Sala Penal Corporativa Nacional de la Corte Superior de Justicia de Lima; sostiene el actor que, en el mes de mayo de mil novecientos noventa y siete se le instauró proceso penal con el Expediente N.º 591-97, dictándose mandato de detención contra él, y que no obstante haber trascurrido más de veintiún meses desde el inicio de la instrucción, aún continúa detenido sin que se resuelva su situación jurídica, no obstante haber solicitado su libertad por exceso de detención de conformidad con el artículo 137° del Código Procesal Penal, hecho que constituye detención arbitraria.

 

Realizada la investigación sumaria, el señor Relator de la Sala Penal demandada, don Javier Olivares Feijóo declara que el actor y otros se encuentran procesados por delito de robo agravado,  y que por auto de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve se ha prolongado el período de detención por quince meses más atendiendo a la gravedad de los hechos y a la cantidad de agraviados, de conformidad con el artículo 137° del Código Procesal Penal.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas catorce, con fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que, “la denuncia es desestimable pues se encuentra dirigida contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular”.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas treinta y cinco, con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente que, “no existen elementos probatorios y concretos que el accionante se encuentre detenido arbitrariamente y en forma indefinida por la Sala Penal Corporativa Nacional, órgano jurisdiccional que debe resolver su situación jurídica dentro del proceso establecido y de acuerdo a ley”. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

 

FUNDAMENTOS: 

1.                  Que el objeto de la presente acción de garantía es que se ordene la suspensión de la detención del actor, de conformidad con el  artículo 137° del Código Procesal Penal.

 

2.                  Que, debe señalarse lo preceptuado en los incisos a) y b) del artículo 16° de la Ley N.° 25398, que señalan respectivamente que no procede la Acción de Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía y cuando la detención que motiva el recurso sea ordenada por Juez competente dentro de un proceso regular.

 

3.                  Que, en este sentido, se desprende de la demanda que al actor se le abrió instrucción penal con mandato de detención y que, asimismo, de los actuados del expediente que obran de fojas once a trece se aprecia que la medida de coerción personal materia de este procedimiento constitucional ha sido dictada por el órgano judicial competente dentro de un proceso regular.

 

4.                  Que, siendo así, la presente acción debe ser desestimada, de conformidad con las normas anteriormente citadas de la Ley N.° 25398, y el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y cinco, su fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                JMS.