LIMA
PORFIRIO FLORIÁN ROJAS GUARDIA
En Lima, a los
veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario
interpuesto por don Porfirio Florián Rojas Guardia contra la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y cinco, su fecha
diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró
improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Porfirio
Florián Rojas Guardia interpone Acción de Hábeas Corpus contra la Sala Penal
Corporativa Nacional de la Corte Superior de Justicia de Lima; sostiene el
actor que, en el mes de mayo de mil novecientos noventa y siete se le instauró
proceso penal con el Expediente N.º 591-97, dictándose mandato de detención
contra él, y que no obstante haber trascurrido más de veintiún meses desde el
inicio de la instrucción, aún continúa detenido sin que se resuelva su
situación jurídica, no obstante haber solicitado su libertad por exceso de
detención de conformidad con el artículo 137° del Código Procesal Penal, hecho
que constituye detención arbitraria.
Realizada la
investigación sumaria, el señor Relator de la Sala Penal demandada, don Javier
Olivares Feijóo declara que el actor y otros se encuentran procesados por
delito de robo agravado, y que por auto
de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve se ha
prolongado el período de detención por quince meses más atendiendo a la
gravedad de los hechos y a la cantidad de agraviados, de conformidad con el
artículo 137° del Código Procesal Penal.
El Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas catorce, con
fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve, declara improcedente
la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que, “la denuncia es
desestimable pues se encuentra dirigida contra resolución judicial emanada de
un procedimiento regular”.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de
Lima, a fojas treinta y cinco, con fecha diecinueve de febrero de mil
novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente
que, “no existen elementos probatorios y concretos que el accionante se
encuentre detenido arbitrariamente y en forma indefinida por la Sala Penal
Corporativa Nacional, órgano jurisdiccional que debe resolver su situación
jurídica dentro del proceso establecido y de acuerdo a ley”. Contra esta
resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que el objeto de la presente acción de garantía es que se ordene la
suspensión de la detención del actor, de conformidad con el artículo 137° del Código Procesal Penal.
2.
Que, debe señalarse lo preceptuado en los incisos a) y b) del artículo
16° de la Ley N.° 25398, que señalan respectivamente que no procede la Acción
de Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle
sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía y cuando la
detención que motiva el recurso sea ordenada por Juez competente dentro de un
proceso regular.
3.
Que, en este sentido, se desprende de la demanda que al actor se le
abrió instrucción penal con mandato de detención y que, asimismo, de los
actuados del expediente que obran de fojas once a trece se aprecia que la
medida de coerción personal materia de este procedimiento constitucional ha
sido dictada por el órgano judicial competente dentro de un proceso regular.
4.
Que, siendo así, la presente acción debe ser desestimada, de conformidad
con las normas anteriormente citadas de la Ley N.° 25398, y el artículo 6°,
inciso 2) de la Ley N.° 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y cinco, su fecha
diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la
apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano
y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS.