EXP. N.º 242-99-AA/TC

CHIMBOTE

ACTIVIDADES PESQUERAS S.A.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Huaraz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por Actividades Pesqueras S.A., contra la Resolución expedida por la Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento noventa y cuatro, su fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, que declara improcedente la Acción de Amparo.

 ANTECEDENTES:

Actividades Pesqueras S.A., representada por don Eduardo Muelle Maturana, interpone demanda de Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Oficina Zonal Chimbote, para que se declare inaplicable la Resolución de Oficina Zonal N.º 98Z10140000471, del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, que resuelve aplicar la sanción de comiso sobre tres mil doscientos setenta y ocho cajas conteniendo grated de sardina, solicita que se disponga la no aplicación de la referida sanción y se proceda a la devolución de la multa pagada indebidamente. Refiere que dicha resolución viola los principios de legalidad y no confiscatoriedad del patrimonio, así como el de propiedad de su representada.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Oficina Zonal Chimbote, representada por don Guillermo Huamán Vargas, contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, porque la resolución materia de la Acción de Amparo ha sido emitida conforme a ley, no habiendo violado ni amenazado ningún derecho constitucional de la demandante.

El Primer Juzgado Civil del Santa-Chimbote, a fojas ciento treinta y cuatro, con fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, expide resolución declarando improcedente la demanda de Acción de Amparo, por considerar que la demandante no ha agotado la vía previa o administrativa, que constituye requisito indispensable para cumplir otra característica de la Acción de Amparo.

La Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, a fojas ciento noventa y cuatro, con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada que declara improcedente la Acción de Amparo, por estimar que para discutirse en esta vía si se ha incurrido en la violación de derechos constitucionales, la demandante tenía que haber visto negado su derecho ejercido en la vía administrativa, pudiendo además haber interpuesto apelación ante el Tribunal Fiscal. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 FUNDAMENTOS:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, aplicable al presente caso sin la sustitución establecida por el artículo 45º de la Ley N.º 27038, las resoluciones que establezcan sanciones, entre otras, de comiso de bienes, deberán ser apeladas ante el Tribunal Fiscal, dentro de los tres días hábiles siguientes a los de su notificación.
  2. Que la demandante, dentro del proceso y en repetidas oportunidades, ha expresado que no ha interpuesto ningún recurso impugnativo contra la Resolución de Oficina Zonal N.º 98Z10140000471, materia de la presente acción de garantía.
  3. Que sólo procede la Acción de Amparo cuando se hayan agotado las vías previas. No encontrándose la demandante en ninguno de los supuestos de excepción dispuestos por el artículo 28º de la Ley N.º 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento noventa y cuatro, su fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

EL