EXP. N.° 246-98-HC/TC

ICA

ZENÓN ANTONIO URBANO CÁCERES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Zenón Antonio Urbano Cáceres contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Zenón Antonio Urbano Cáceres interpone Acción de Hábeas Corpus contra los vocales de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Ica, doctores Hildebrando Cucho Aedo, Oscar Loayza Azurin y Teófilo Espinoza Huamaní, por conculcar su Derecho Constitucional a la libertad individual y al libre tránsito, por haberlo declarado reo contumaz y disponer su captura e internamiento en el Centro Penitenciario de Ica, manifiesta que estaba siendo procesado por el delito contra la fe pública y estafa, y desde el inicio del juicio oral, ha venido concurriendo puntualmente a las citaciones, pero es el caso que en la última citación no pudo concurrir por tener otra citación judicial en la Provincia de Palpa, lo cual, en su oportunidad, puso en conocimiento de la Sala y, sin embargo, se le declaró Reo Contumaz y se ordenó su captura. Ampara su acción en lo dispuesto por el artículo 2° inciso 11) y artículo 200° inciso 2) de la Constitución Política del Estado y la Ley N.° 23506.

El Primer Juzgado Penal de Ica, con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar que el artículo 6° inciso 2) de la Ley N.° 23506 prescribe que las acciones de garantía no proceden contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular.

Interpuesto recurso de apelación, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por los propios fundamentos de la apelada, la confirman. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTO:

  1. Que, mediante la presente acción, el recurrente pretende cuestionar la resolución judicial que lo declara reo contumaz, resolución que es expedida dentro de un proceso judicial regular; para el caso, el demandante debe de plantear los recursos impugnatorios en el propio proceso, tal como lo señala el artículo 10° de la Ley N.° 25398, concordante con el artículo 6° inciso 2) de la Ley N.° 23506.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas veintiocho, su fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmó la apelada que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO