EXP. N.º 253-98-AA/TC.
CHINCHA
MARÍA ELENA SÁNCHEZ LUNA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña María Elena Sánchez Luna contra la Sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas sesenta y ocho, su fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la demanda de Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña María Elena Sánchez Luna interpone demanda de Acción de Amparo contra el Ministro de Educación, don Domingo Palermo Cabrejos y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, con el objeto de que se declare inaplicable, a su caso, los efectos de la Ley N.º 26815.
Refiere que mediante Resolución Directoral N.º 12-96-D, del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, expedida por el Director (e) del Instituto Superior Pedagógico "Carlos Medrano Vásquez" se le otorgó el primer puesto en el cuadro de méritos de dicho Instituto; motivo por el cual, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Vice Ministerial N.º 193-88-ED, el Decreto Supremo N.º 005-94-ED, el artículo 34º de la Ley N.º 24029 y el Decreto Supremo N.º 019-90-ED procede su nombramiento en una plaza docente de manera automática. Asimismo, alega que si bien es cierto mediante la Ley N.º 26706 se prohibió el nombramiento de docentes, ello ha quedado abrogado por la Ley N.º 26815 que autoriza al Ministerio de Educación a convocar a concurso público para cubrir plazas docentes vacantes. Por dicho motivo considera que su derecho a ser nombrada como docente en forma automática se mantiene vigente, sin embargo, pese a haber recurrido a la Unidad de Servicios Educativos de Pisco y a la Dirección Sub Regional de Educación de Chincha, ambas no le han dado respuesta alguna dentro de los plazos fijados por ley.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contesta la demanda señalando que lo solicitado por la demandante no se encuentra regulado en el artículo 24º de la Ley N.º 23506, y que tanto las leyes de presupuesto de 1996 como de 1997 prohíben efectuar nombramiento alguno en el Sector Público. Por último, deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco, a fojas cuarenta y ocho, con fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete, declara improcedente la demanda por considerar que no se ha acreditado en autos que contra la demandante se hubiera amenazado o violado algún derecho constitucional previsto en el artículo 24º de la Ley N.º 23506.
La Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas sesenta y ocho, con fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, revocando la sentencia apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que en el presente caso no se ha cumplido con los presupuestos esenciales para amparar la acción incoada, toda vez que no procede la acción de garantía contra los actos administrativos efectuados por los funcionarios públicos en ejercicio regular de sus funciones. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas sesenta y ocho, su fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la demanda de Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO