EXP. N.° 254-98-AA/TC

ICA

JOSÉ LUIS TORRES TASAYCO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Ayacucho, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con  asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don José Luis Torres Tasayco contra  la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento treinta y tres, su fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete,  que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Don José Luis Torres Tasayco interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N.° 1114-96-MDPN, que dispuso cesar al demandante por la causal de excedencia, por haberse conculcado presuntamente su derecho constitucional a la libertad de trabajo.

 

Sostiene que desde el uno de junio de mil novecientos ochenta y ocho se ha desempeñado como empleado en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el cargo de Auxiliar de Rentas, labor que ha venido desempeñando hasta el quince de octubre de mil novecientos noventa y seis, fecha en que fue cesado. Refiere que mediante Memorándum N.° 0086-96-MDPN se dispuso su cese laboral en forma unilateral, en cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N.° 1071-96-MDPN publicada en el diario oficial El Peruano con fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y seis, que resuelve disponer la implementación del programa de evaluación del personal de la municipalidad demandada, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley N.° 26093; asimismo, se aprueba la Directiva N.° 001-96-MDPN, Normas para el Programa de Evaluación del Personal Pueblo Nuevo de la Provincia de Chincha.

 

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, al contestar la demanda, solicita que se la declare infundada, por considerar que, de conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley N.° 26553 Ley del Presupuesto del Sector Público para 1996, se determinó incluir dentro de los alcances de dicho dispositivo legal a las municipalidades del país, por lo que la demandada, acogiéndose al Decreto Ley N.° 26093, estableció que los titulares de los distintos ministerios de las instituciones públicas descentralizadas deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal. Refiere que, verificada la evaluación del personal de la municipalidad que representa, resultaron diez servidores excedentes, por no haber obtenido el puntaje mínimo de aprobación, entre los que resultó comprendido el demandante, por lo que la municipalidad emitió la Resolución N.° 1114-96-MDPN, de fecha veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que dispuso el cese de personal por la causal de excedencia.

 

La Jueza Especializada en lo Civil de Chincha, a fojas ciento diez, con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que la presente acción había caducado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

La  Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas ciento treinta y tres, con fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, confirmando la apelada declaró improcedente la demanda. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.         Que el demandante solicita se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 1114-96-MDPN, del veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que lo cesó en el cargo por la causal de excedencia.

 

2.                  Que el Decreto Ley N.° 26093, expedido el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, establece que los titulares de los distintos ministerios y las instituciones públicas descentralizadas, debían cumplir con efectuar programas de evaluación de personal de acuerdo a las normas que para tal efecto se establecen y, además, se autoriza a dictar las normas para la correcta aplicación del dispositivo mediante resolución, y es lo que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ha procedido a dar cumplimiento mediante la Directiva N.° 001-96-MDPN aprobada mediante Resolución de Alcaldía N.° 1071-96-MDPN.

 

 

3.                  Que, en sus artículos 2° y 3° del Decreto Ley mencionado, dispone que el personal que no califique podrá ser cesado por causal de excedencia, derogándose todas las disposiciones que se opongan; en consecuencia, la Directiva N.° 001-96-MDPN, Reglamento para la Evaluación de Personal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se da en aplicación de ese dispositivo legal; por lo tanto, esta Directiva no constituye una amenaza.

 

4.                  Que la Ley del Presupuesto de 1996, en su Octava Disposición Transitoria y Final, otorga facultades al Poder Ejecutivo para llevar a cabo un proceso de modernización integral en la organización de las entidades que se encuentran comprendidas en el volumen 3 del artículo 4° de esta ley –esto es, las Municipalidades–, incluyéndolas dentro de los alcances del Decreto Ley N.° 26093.

 

5.                  Que, de los actuados podemos observar que la disposición de efectuar la evaluación de personal por parte del Municipio es una decisión enmarcada dentro de la Ley; conforme lo establece el artículo 191° de la Constitución, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo uno de ellos el aspecto de la evaluación del personal a su cargo.

 

6.                  Que, por otro lado, en aplicación de dicho reglamento, el demandante se sometió al proceso de evaluación, el que no culminó con éxito.

 

 

7.                  Que, al no haber aprobado la evaluación dispuesta por Resolución de Alcaldía N.° 1071-96-MDPN, el municipio demandado expidió la Resolución de Alcaldía N.° 1114-96-MDPN que dispone el cese del demandante por la causal de excedencia.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento treinta y tres, su fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; reformándola declara INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

I.M.R.T.