EXP. N.º 257-98-AA/TC
LIMA
SELVA INDUSTRIA S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por Selva Industria S.A. contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta y cinco, su fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la demanda en la Acción de Amparo interpuesta contra el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.
ANTECEDENTES:
Selva Industria S.A., representada por don Michel Max Emilio Biber Serpa, interpone Acción de Amparo contra el Superintendente Nacional de Administración Tributaria para que se declare inaplicable a su empresa lo dispuesto en los artículos 109° y siguientes del Decreto Legislativo N.° 774, Ley del Impuesto a la Renta; y se deje sin efecto la Orden de Pago N.° 011-1-37675 y la Resolución de Ejecución Coactiva N.° 011-06-15247, ambas del veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, respectivamente. Por ellas se le pretende cobrar la cuota de enero del Impuesto Mínimo a la Renta por el ejercicio mil novecientos noventa y siete. Ello, por violar sus derechos constitucionales de propiedad, de legalidad y el principio de no confiscación de los tributos.
La demandante señala que: 1) La empresa se encuentra en estado de pérdida; y, 2) La Sunat debió girar una Resolución de Determinación, para poder ejercer su derecho de defensa y no una orden de pago, que debe ser cancelada antes de ser reclamada.
La Sunat, representada por doña María Caridad García De los Ríos, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente o infundada debido a que la demandante pudo agotar la vía administrativa sin necesidad de pagar previamente el monto adeudado.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas noventa y cinco, con fecha uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, declara improcedente la demanda, por considerar que: 1) La demandante no ha acreditado, de manera fehaciente, el estado de pérdida que invoca; y, 2) la Acción de Amparo no es la vía adecuada para resolver el conflicto de intereses materia de autos.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento cuarenta y cinco, con fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada y declara improcedente la demanda, por considerar que: 1) La empresa demandante no ha acreditado, de manera fehaciente, el estado de pérdida que invoca; y, 2) La Acción de Amparo no es la vía adecuada para resolver el conflicto de intereses materia de autos. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta y cinco, su fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO G.L.B.