EXP.
N.º 262-98-HC/TC
LIMA
JOSÉ MANUEL LINARES BARBA.
En Lima, a los trece días
del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez,
Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia
sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don José Manuel Linares Barba contra la
Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y siete su
fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró
improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don José Manuel Linares Barba interpone Acción de Hábeas
Corpus contra doña Nelly Aranda Cañote, Jueza del Duodécimo Juzgado Penal de
Lima, sosteniendo que al retornar a la ciudad de Lima tomó conocimiento de que
se encontraba con orden de captura al haber sido declarado reo ausente en el
proceso que le siguen por delito de estafa; pese a que jamás ha sido notificado
y que no obstante que, con fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa
y siete se ha apersonado a la instancia y que, con fecha once de diciembre de
mil novecientos noventa y siete, presenta un segundo escrito poniéndose a
derecho, solicitando se le tome su declaración instructiva y se levante la
orden de captura en su contra, se mantiene la orden de captura. Esta situación,
según el accionante, transgrede su derecho de libre tránsito dentro del
territorio nacional toda vez que no ha podido viajar a la ciudad de Trujillo
por las fiestas navideñas.
Por otro lado, la accionada, conforme obra a fojas trece,
manifestó que al no ser habido el accionante en el proceso por delito contra el
patrimonio-estafa, fue declarado reo ausente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 205º del Código de Procedimientos Penales y, en consecuencia,
con fecha cuatro de noviembre de mil
novecientos noventa y seis, ofició a la policía judicial a efectos de que ubiquen y capturen al accionante; toda vez
que no se presentó para rendir su declaración instructiva, pese a haber
transcurrido la ampliación del plazo de investigación.
El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público, a fojas veinticinco, con fecha seis de enero
de mil novecientos noventa y ocho, declara infundada la Acción de Hábeas
Corpus, por considerar que el accionante no prestó su declaración instructiva
pese a haber vencido el plazo de la investigación, motivo por el cual los autos
fueron remitidos al Ministerio Público.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cuarenta y siete, con
fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, revocó la sentencia
apelada y declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar que
no procede la Acción de Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción
abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de
garantía.
FUNDAMENTOS:
1.- Que, a través de esta Acción de Garantía,
el accionante sostiene que se viene violando su derecho al libre tránsito en el
territorio nacional por haberse ordenado en su contra una orden de ubicación y
captura en el proceso que se le sigue por delito contra el patrimonio, en la
modalidad de estafa.
2.- Que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 16º inciso a) de la Ley N.º 25398,
Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, no procede la Acción de
Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta en su contra, lo
que se acredita con el auto apertorio de instrucción obrante a fojas
diecisiete.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y
su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y siete, su fecha
veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada,
declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación
a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
S.S.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.