EXP. N.º 262-98-HC/TC

 LIMA

JOSÉ MANUEL LINARES BARBA.

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal  Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don José Manuel Linares Barba contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y siete su fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

            Don José Manuel Linares Barba interpone Acción de Hábeas Corpus contra doña Nelly Aranda Cañote, Jueza del Duodécimo Juzgado Penal de Lima, sosteniendo que al retornar a la ciudad de Lima tomó conocimiento de que se encontraba con orden de captura al haber sido declarado reo ausente en el proceso que le siguen por delito de estafa; pese a que jamás ha sido notificado y que no obstante que, con fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete se ha apersonado a la instancia y que, con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, presenta un segundo escrito poniéndose a derecho, solicitando se le tome su declaración instructiva y se levante la orden de captura en su contra, se mantiene la orden de captura. Esta situación, según el accionante, transgrede su derecho de libre tránsito dentro del territorio nacional toda vez que no ha podido viajar a la ciudad de Trujillo por las fiestas navideñas.

 

            Por otro lado, la accionada, conforme obra a fojas trece, manifestó que al no ser habido el accionante en el proceso por delito contra el patrimonio-estafa, fue declarado reo ausente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205º del Código de Procedimientos Penales y, en consecuencia, con fecha cuatro de noviembre de  mil novecientos noventa y seis, ofició a la policía judicial a efectos de que  ubiquen y capturen al accionante; toda vez que no se presentó para rendir su declaración instructiva, pese a haber transcurrido la ampliación del plazo de investigación.

 

            El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas veinticinco, con fecha seis de enero de mil novecientos noventa y ocho, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar que el accionante no prestó su declaración instructiva pese a haber vencido el plazo de la investigación, motivo por el cual los autos fueron remitidos al Ministerio Público.

 

            La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cuarenta y siete, con fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, revocó la sentencia apelada y declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar que no procede la Acción de Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía.

 

FUNDAMENTOS:

1.-       Que, a través de esta Acción de Garantía, el accionante sostiene que se viene violando su derecho al libre tránsito en el territorio nacional por haberse ordenado en su contra una orden de ubicación y captura en el proceso que se le sigue por delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa.

 

2.-           Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16º inciso a) de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, no procede la Acción de Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta en su contra, lo que se acredita con el auto apertorio de instrucción obrante a fojas diecisiete.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y siete, su fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

G.L.Z.