EXP. N.° 263-97-AA/TC

ICA

JULIA IRMA SOLIS CÓRDOVA                                                         .

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Ayacucho, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con  asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por doña Julia Irma Solis Córdova contra la Resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ochenta y uno, su fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la demanda.

 

ANTECEDENTES:

Doña Julia Irma Solis Córdova, apoderada de don Guillermo León Solis interpone Acción de Amparo contra el Alcalde del Concejo Provincial de Chincha, por haberle denegado el certificado catastral y la visación del plano y escritura pública del inmueble de su propiedad.

 

Sostiene la demandante que con fecha dos de julio de mil novecientos noventa y seis, solicitó ante la municipalidad demandada, la certificación catastral, la visación del plano y la escritura pública del inmueble ubicado en el jirón Chavín N.° 446-Chincha, la misma que según dictamen emitido por el asesor legal de la demandante fue denegada por no haber acreditado la propiedad del inmueble. Aduce que sus derechos estaban acreditados y obraban en el expediente administrativo N.º 1445-477-96.

 

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, al contestar la demanda, señala que la demandante mantiene un litigio con doña Rosa Isolina Antón Gutiérrez, sobre el inmueble ubicado en el jirón Chavín N.° 446-Chincha. Refiere que doña Rosa Isolina Antón Gutiérrez presentó ante la municipalidad una escritura pública otorgada en su favor por el Juzgado de Primera Instancia en ejecución de sentencia, como propietaria del inmueble antes señalado; en mérito de lo cual, la municipalidad procedió a dar de baja a la demandante en los padrones por lo que interpuso contra la municipalidad una Acción de Amparo, habiendo sido declarado improcedente por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República.

 

El Juez Civil de Chincha, a fojas cincuenta y siete, con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, declaró improcedente la demanda por considerar, principalmente, que  los hechos expuestos por la demandante no constituyen vulneración, amenaza o violación de los derechos constitucionales, sea por acción o por omisión; ya que la municipalidad demandada, mediante resolución que obra a fojas siete, ha declarado improcedente lo solicitado por doña Julia Solís Córdova, en razón de no haber acreditado legítimo derecho sobre el inmueble sito en jirón Chavín N.º 446-Chincha.

 

La Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas ochenta y uno con fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, confirmando la apelada declaró improcedente la demanda, por no haber agotado la vía previa. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que la demandante interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha por haberle denegado el certificado catastral, la visación del plano y la escritura pública del inmueble ubicado en el jirón Chavín N.º 446-Chincha. Al respecto, cabe señalar que dichas acciones son potestad o prerrogativa de los gobiernos locales que se otorgan previo cumplimiento de los requisitos de orden legal y administrativo; por lo que no puede ser materia de la presente acción.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos ochenta y uno, su fecha once de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

I.M.RT.