SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES
DE VILLA EL SALVADOR
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos
noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez,
Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia
sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto
contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha veintinueve
de enero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada en parte la
Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
El Sindicato Unitario de Trabajadores
Municipales de Villa El Salvador, representado por su Secretario General, don
Ricardo Paredes Vargas, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad
Distrital de Villa El Salvador, representada por el entonces Alcalde don Miguel
Azcueta Gorostiza y los miembros del Concejo, a fin de que se declare
inaplicable a sus afiliados la Ordenanza Municipal N.° 016-97 MVES del nueve de
diciembre de mil novecientos noventa y siete, que dispuso la aplicación de la
Ordenanza N.° 117-97 MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima,
sobre evaluación semestral de los trabajadores, a partir del año mil
novecientos noventa y ocho y cese por causal de excedencia, así como la
aplicación de la Ordenanza N.° 100-96 MML, sobre registro de organizaciones
sindicales. Asimismo, solicita que se declare inaplicable la Resolución de
Alcaldía N.° 068-98 ALC/MVES del veintiocho de enero de mil novecientos noventa
y ocho que declaró improcedente el Pliego de Reclamos 1998 y reconoce las
remuneraciones y asignaciones para dicho año, así como la Resolución de
Alcaldía N.° 069-98 ALC/MVES de la misma fecha, que dispone la evaluación,
semestral de todo el personal y la conformación de la Comisión encargada de
elaborar el Reglamento de evaluación y también pide se declaren inaplicables
los demás actos de la municipalidad que se deriven de dichas disposiciones; por
cuanto considera que vulneran los derechos constitucionales de sus afiliados a
la sindicalización, a la negociación colectiva y a la estabilidad laboral.
Sostiene el demandante que en base a la Ordenanza N.° 016-97 MVES se
desconoce la Licencia Sindical reconocida en diversos convenios colectivos y
que la desactivación del Instituto Nacional de Administración Pública-INAP que
llevaba el registro de los sindicatos no implica la anulación de la personería
jurídica de los gremios registrados ante dicha entidad.
Admitida la demanda, ésta es
contestada por don Lucilo Guardián Ramírez en representación de la
Municipalidad demandada, el que solicita se la declare improcedente. Sostiene
que las disposiciones cuestionadas han sido emitidas en base a la autonomía que
la Constitución Política del Estado reconoce a los gobiernos locales.
Manifiesta, asimismo, que ni la Ordenanza Municipal N.° 016-97 MVES ni las
resoluciones de alcaldía han sido impugnadas por el demandante, por lo que
éstas se encuentran firmes y, además, no violan ningún derecho constitucional.
La demandada propone
las excepciones de incompetencia, al considerar que la Ordenanza Municipal N.°
016-97 MVES sólo es susceptible de ser cuestionada vía una acción de
inconstitucionalidad; la de representación defectuosa o insuficiente, por
cuanto sostiene que el demandante no ha acreditado tener personería jurídica
para el período de 1998, por no encontrarse “reconocido” por la Municipalidad
ni otra entidad pública, ni haber cumplido con lo dispuesto en la Ordenanza N.°
100 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y la falta de agotamiento de la
vía administrativa.
El Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento
veintinueve, con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y
ocho, declara improcedente las excepciones propuestas e infundada la demanda al
considerar que las disposiciones a que se refiere la demandante han sido
emitidas dentro del marco de la autonomía política, económica y administrativa
que tienen los gobiernos locales.
La Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a
fojas ciento sesenta y cinco, con fecha veintinueve de enero de mil novecientos
noventa y nueve, revoca la apelada en la parte que declara infundada la
solicitud para que no se aplique la Ordenanza Municipal N.° 016-97 MVES y la
Resolución de Alcaldía N.° 068-98 ALC/MVES (desconocimiento de la personería
gremial del Sindicato demandante) y, en consecuencia, implícitamente la declara
fundada en dichos extremos y la confirma en cuanto declara infundado el pedido
para que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 068-98 ALC/MVES y
en cuanto declara improcedentes las excepciones propuestas por la demandada.
Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, de conformidad con el artículo 41° de la
Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, éste conoce el Recurso Extraordinario
que se interponga en última y definitiva instancia contra resoluciones
denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
2.
Que, de la parte considerativa y resolutiva de
la sentencia emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, se advierte que ésta
revocó en parte la apelada y declaró fundada la demanda en el extremo en que se
solicita se declare inaplicable la Ordenanza Municipal N.° 016-97 MVES y la
Resolución de Alcaldía N.° 068-98 ALC/MVES, en cuanto éstas se refieren a la
personería y representatividad del Sindicato demandante y confirma la apelada
en la parte que declaró infundado el extremo en que se solicita se declare
inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 069-98 ALC/MVES, debiendo señalarse
que dicha Sala incurrió en error al consignar en esta parte del fallo la
Resolución N.° 068-98 ALC/MVES en lugar de la N.° 069-98 como correspondía de
acuerdo a los considerandos de dicha sentencia.
3.
Que, al haber quedado consentida y con valor de
cosa juzgada constitucional la parte de la sentencia de la Sala que declaró
fundada la demanda en cuanto dispone se declare inaplicable la Ordenanza N.°
016-97 MVES y la Resolución de Alcaldía N.° 068-98 ALC/MVES, este Tribunal sólo
tiene competencia para resolver el Recurso Extraordinario en cuanto se refiere
al extremo de la demanda relativo al pedido de no aplicación de la Resolución
de Alcaldía N.º 069-98 ALC/MVES, el mismo que fue declarado infundado por la
referida Sala.
4.
Que la Resolución de Alcaldía N.° 069-98
ALC/MVES fue dictada en base a la Ordenanza N.° 117 emitida por la
Municipalidad Metropolitana de Lima y dispuso la evaluación semestral de todo
el personal a partir del año mil novecientos noventa y ocho. Asimismo,
constituyó la comisión de evaluación.
5.
Que, del propio texto de la mencionada
Resolución de Alcaldía se desprende que ésta es de ejecución inmediata, por lo
que el demandante estaba exceptuado de agotar la vía previa, siendo de aplicación
la excepción prevista en el inciso 1) del artículo 28° de la Ley N.° 23506.
6.
Que, en reiterada jurisprudencia, este Tribunal
Constitucional ha señalado que la facultad de los gobiernos locales para
ejecutar procesos de evaluación de personal que conlleven cese de trabajadores
por causal de excedencia, sólo se circunscribió al ejercicio de mil novecientos
noventa y seis, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N.° 26553, siendo
necesario destacar que de acuerdo a lo
establecido en los artículos 40° y 191° de la Constitución Política del Estado,
sólo por ley se regulan los derechos, deberes, responsabilidades de los
servidores públicos, por lo que las Municipalidades Provinciales o Distritales
no pueden arrogarse tal facultad normando evaluaciones que impliquen el cese de
los trabajadores, invocando su autonomía, la cual está referida sólo a los
asuntos de su competencia; en consecuencia, se ha vulnerado el derecho al
debido proceso de los afiliados al demandante.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas ciento sesenta y cinco, su fecha veintinueve de enero de mil
novecientos noventa y nueve, en la parte que es objeto del Recurso Extraordinario,
esto es, en cuanto, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda
refiriéndose al pedido para que no se aplique la Resolución Administrativa N.°
069-98 ALC/MVES; reformándola en este extremo, declara FUNDADA la demanda; en consecuencia que no se aplique al demandante
la referida Resolución Administrativa. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
NUGENT
GARCÍA MARCELO