EXP. N° 269-96-AA/TC
LIMA
PEDRO SALAS BECERRA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido
el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia
de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Pedro Salas
Becerra contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento treinta, su fecha veintiséis de
enero de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de
Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Pedro Salas Becerra interpone demanda de Acción de
Amparo contra Pesca Perú S.A. para que, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley
Nº 25267, se le reponga en su centro de trabajo. Expresa que fue nombrado
mediante Resolución Ministerial Nº 00906-74-PE el veintinueve de junio de mil
novecientos setenta y cuatro, como pescador profesional anchovetero de Pesca Perú,
siendo despedido por acatar una huelga general del sindicato el día veintiuno
de octubre de mil novecientos setenta y seis. Posteriormente, con la
publicación de la Ley Nº 25267 se dispone la reposición de todos los
trabajadores de las empresas de propiedad del Estado, sujetos al régimen de la
actividad privada que fueron despedidos entre el uno de junio de mil
novecientos setenta y seis y el treinta de julio de mil novecientos setenta y
siete, encontrándose el demandante comprendido en dicha Ley, es por eso que en
forma inmediata y en compañía de otros trabajadores, solicitó su reposición,
siendo rechazado.
La Empresa Nacional Pesquera S.A. Pesca Perú, absuelve el
traslado de la demanda y solicita que la misma sea declarada improcedente, por
cuanto, por Decreto Ley Nº 21451 se declaró la reorganización y
reestructuración de Pesca Perú S.A, reservándose la actividad de transformación
de la anchoveta en harina y aceite de pescado, y mediante Comunicado Oficial Nº
05.76.PE se autoriza a Pesca Perú S.A. a resolver el vínculo laboral de todos
los trabajadores, dictándose la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
175.76.PE.PJ; en mérito de ello se despide al demandante el día veintiuno de
octubre de mil novecientos setenta y seis. Aduce además que el demandante
interpuso demanda de reposición ante el Quinto Juzgado Laboral, sustentando su
pedido con los mismos argumentos que sustentan la presente Acción de Amparo. Como consecuencia
de dicho proceso laboral, la empresa repuso al demandante el día nueve de
octubre de mil novrcientos noventa y dos, conforme se aprecia del acta de
reposición que anexa. Posteriormente se expide el Decreto Ley Nº 25715, que
declaró en reorganización y reestructuración administrativa a Pesca Perú S.A.,
disponiendo que se otorguen incentivos para el cese voluntario de personal, y
concluido el plazo de renuncias voluntarias se proceda al cese del personal
declarado excedente, siendo el demandante cesado en aplicación del Decreto Ley
Nº 25715, el día treinta y uno de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
El Primer Juzgado Civil de Lima, a fojas noventa y seis,
con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco, declara
improcedente la demanda, por considerar que el demandante solicita se dé
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 25267 y se le reponga en su trabajo;
habiendo el demandante interpuesto ante el Quinto Juzgado Laboral demanda de
reposición al amparo de la Ley Nº 25267; habiéndose dictado Resolución de fecha
veintiuno de enero de mil novecientos noventa y dos por la cual se ordena su
reincorporación, conforme se desprende de las copias anexadas al escrito de la
contestación a la demanda, el demandante posteriormente es cesado en aplicación
del Decreto Ley Nº 25715 que declara en reorganización y reestructuración
administrativa a Pesca Perú S.A., constituyendo un hecho nuevo al señalado en
el petitorio contenido en la demanda el
que se refiere al cumplimiento de Pesca Perú
S.A. respecto a los alcances de la Ley 25267.
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, a fojas ciento treinta, con fecha veintiséis de enero de mil novecientos
noventa y seis, confirma la apelada por estimar que conforme la reiterada y
uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 6º del
Decreto Ley Nº 25715 no es contrario a la norma constitucional que garantiza la
estabilidad en el trabajo. Contra esta resolución, el demandante interpone
Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, conforme
se desprende del petitorio de la demanda, el objeto de éste es que se le
reponga en el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 25267.
2. Que, se
encuentra acreditado en autos, con el documento obrante a fojas veintisiete,
que en aplicación a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25715,
el demandante, a partir del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y
dos, fue cesado de la Empresa Nacional Pesquera S.A. (Pesca Perú) por haber
sido declarado excedente; por lo que al haberse interpuesto la presente demanda
el seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, vale decir, luego de más
de dos años de transcurrida la supuesta violación del derecho constitucional
alegado por el demandante, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 37º de
la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, por haberse producido la
caducidad de la acción.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución
expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de
fojas ciento treinta, su fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y
seis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ,
DÍAZ
VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA
MARCELO.
E.G.D.