EXP. N° 269-96-AA/TC

LIMA

PEDRO SALAS BECERRA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En  Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

            Recurso Extraordinario interpuesto por don Pedro Salas Becerra contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento treinta, su fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

            Don Pedro Salas Becerra interpone demanda de Acción de Amparo contra Pesca Perú S.A. para que, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Nº 25267, se le reponga en su centro de trabajo. Expresa que fue nombrado mediante Resolución Ministerial Nº 00906-74-PE el veintinueve de junio de mil novecientos setenta y cuatro, como pescador profesional anchovetero de Pesca Perú, siendo despedido por acatar una huelga general del sindicato el día veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y seis. Posteriormente, con la publicación de la Ley Nº 25267 se dispone la reposición de todos los trabajadores de las empresas de propiedad del Estado, sujetos al régimen de la actividad privada que fueron despedidos entre el uno de junio de mil novecientos setenta y seis y el treinta de julio de mil novecientos setenta y siete, encontrándose el demandante comprendido en dicha Ley, es por eso que en forma inmediata y en compañía de otros trabajadores, solicitó su reposición, siendo rechazado.

 

            La Empresa Nacional Pesquera S.A. Pesca Perú, absuelve el traslado de la demanda y solicita que la misma sea declarada improcedente, por cuanto, por Decreto Ley Nº 21451 se declaró la reorganización y reestructuración de Pesca Perú S.A, reservándose la actividad de transformación de la anchoveta en harina y aceite de pescado, y mediante Comunicado Oficial Nº 05.76.PE se autoriza a Pesca Perú S.A. a resolver el vínculo laboral de todos los trabajadores, dictándose la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 175.76.PE.PJ; en mérito de ello se despide al demandante el día veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y seis. Aduce además que el demandante interpuso demanda de reposición ante el Quinto Juzgado Laboral, sustentando su pedido con los mismos argumentos que sustentan la presente             Acción de Amparo. Como consecuencia de dicho proceso laboral, la empresa repuso al demandante el día nueve de octubre de mil novrcientos noventa y dos, conforme se aprecia del acta de reposición que anexa. Posteriormente se expide el Decreto Ley Nº 25715, que declaró en reorganización y reestructuración administrativa a Pesca Perú S.A., disponiendo que se otorguen incentivos para el cese voluntario de personal, y concluido el plazo de renuncias voluntarias se proceda al cese del personal declarado excedente, siendo el demandante cesado en aplicación del Decreto Ley Nº 25715, el día treinta y uno de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

 

            El Primer Juzgado Civil de Lima, a fojas noventa y seis, con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco, declara improcedente la demanda, por considerar que el demandante solicita se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 25267 y se le reponga en su trabajo; habiendo el demandante interpuesto ante el Quinto Juzgado Laboral demanda de reposición al amparo de la Ley Nº 25267; habiéndose dictado Resolución de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y dos por la cual se ordena su reincorporación, conforme se desprende de las copias anexadas al escrito de la contestación a la demanda, el demandante posteriormente es cesado en aplicación del Decreto Ley Nº 25715 que declara en reorganización y reestructuración administrativa a Pesca Perú S.A., constituyendo un hecho nuevo al señalado en el petitorio contenido en la demanda  el que se refiere al cumplimiento de Pesca Perú  S.A. respecto a los alcances de la Ley 25267.

 

            La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento treinta, con fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, confirma la apelada por estimar que conforme la reiterada y uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25715 no es contrario a la norma constitucional que garantiza la estabilidad en el trabajo. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, conforme se desprende del petitorio de la demanda, el objeto de éste es que se le reponga en el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 25267.

2.      Que, se encuentra acreditado en autos, con el documento obrante a fojas veintisiete, que en aplicación a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25715, el demandante, a partir del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, fue cesado de la Empresa Nacional Pesquera S.A. (Pesca Perú) por haber sido declarado excedente; por lo que al haberse interpuesto la presente demanda el seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, vale decir, luego de más de dos años de transcurrida la supuesta violación del derecho constitucional alegado por el demandante, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, por haberse producido la caducidad de la acción.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas ciento treinta, su fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCÍA MARCELO.                                                                                  

          

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E.G.D.