EXP. N.° 269-99-HC/TC

LIMA

NELSON WÍLLIAM TRUJILLO CONTRERAS

 

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

 

ASUNTO: 

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Óscar Martín Cavero Contreras  contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y tres, su fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

 

ANTECEDENTES:

 

Don Óscar Martín Cavero Contreras  interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Nelson Trujillo Contreras y contra el Cuarto Juzgado Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; sostiene el promotor de la acción que el beneficiario, de nacionalidad norteamericana, fue detenido el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por  la Policía  Nacional del Perú y puesto a disposición del Cuarto Juzgado Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a mérito del pedido de extradición solicitada por las autoridades judiciales del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica, decretándose su detención preventiva y notificándose al Estado requirente para que formalice la extradición en el término de dos meses, conforme lo establece el artículo IV del Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica y de acuerdo a las formalidades prescritas por la Ley de Extradición N.° 24710, lo cual, hasta el momento de la presentación de esta acción de garantía, no se había producido, por lo que solicita su libertad incondicional inmediata.

 

Realizada la investigación sumaria, el emplazado Juez del Cuarto Juzgado Penal Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, declara que “el Juzgado de acuerdo a las normas contenidas en la ley veinticuatro mil setecientos diez, ha tramitado el pedido de extradición pasiva, dictando la detención preventiva, obedeciendo dicho acto a un procedimiento regular, no siendo cierto que se haya excedido el término de dos meses desde la fecha de aprehensión”.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento quince, con fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve,  declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que no se ha acreditado fehacientemente la vulneración del derecho a la libertad del beneficiario.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento treinta y tres, con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente que, “en autos no existen elementos probatorios y concretos que el favorecido se encuentre detenido arbitrariamente, ni menos violación de derecho constitucional alguno por parte del emplazado”. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que la pretensión materia de esta acción de garantía es que se disponga la libertad inmediata del beneficiario alegándose que el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica no ha cumplido con formalizar su pedido de extradición dentro del plazo de dos meses que señala el Tratado de Extradición  suscrito entre el Estado requirente y el Perú.

 

2.                  Que, examinados los autos se aprecia que el Juez Penal emplazado, en uso de su facultad coercitiva, dictó medida de detención preventiva contra el beneficiario en el trámite de la extradición solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, la misma que fue declarada procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, confirmando de este modo la regularidad del procedimiento de extradición.

 

3.                  Que, de fojas treinta a ciento cinco del expediente emergen elementos probatorios que desvirtúan la supuesta arbitrariedad de la detención del beneficiario, por lo que su reclamo debe ser desestimado.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y tres, su fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la  apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                             JMS