EXP. N.° 270-99-HC/TC
LIMA
EMILIO ROBERTO JHON EYZAGUIRRE
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil
novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia
de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad
entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Emilio Roberto Jhon Eyzaguirre contra la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y tres, su fecha
veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada
la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Emilio Roberto
Jhon Eyzaguirre interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Truman Bonilla Rosas, Director del
Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); sostiene el
actor que el emplazado ha emitido un informe fraudulento consignando que el
recurrente tendría dos procesos pendientes con mandato de detención, no
obstante que en el sistema de informática del INPE no registra procesos
pendientes; acota el actor que el hecho denunciado atenta contra su libertad,
considerando que ha promovido una solicitud de liberación condicional.
Realizada la
investigación sumaria, el emplazado declara que su dirección sólo ha cumplido
con remitir la información del Consejo Técnico Penitenciario del
Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, de conformidad
con el Decreto Legislativo N.° 654 y con información que es copia de lo que
obra en los libros de registros de situación jurídica, advirtiéndose que el
quejoso registra procesos pendientes.
El Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas doce,
con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, declara
infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que,
“no se ha demostrado que la autoridad penitenciaria hubiere incurrido en actos
arbitrarios y/o inconstitucionales contra el favorecido”.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas cuarenta y tres, con fecha veintiséis de febrero de mil
novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando, principalmente,
que la situación jurídica del actor “debe resolverse mediante el ejercicio de
los recursos que las normas procesales específicas establecen, no existiendo
elementos probatorios y concretos que el accionante se encuentre detenido
arbitrariamente en el penal donde viene sufriendo carcelería efectiva”. Contra
esta resolución, el demandante interpone Recurso de Nulidad entendido como
Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que la Acción de Hábeas Corpus es una acción de garantía que procede en
defensa de los derechos constitucionales señalados en el artículo 12° de la Ley
N.° 23506.
2.
Que, analizada la demanda se advierte que el hecho que supuestamente
agravia la libertad individual del actor corresponde en puridad a actos
administrativos ejercidos por la autoridad penitenciaria en el ejercicio de sus
funciones, conforme se desprende de fojas seis a once del expediente, no
existiendo en autos elementos de juicio que acrediten la veracidad de lo
alegado por el actor.
3.
Que las presuntas irregularidades funcionales atribuidas al demandado
deben ser dilucidadas en la vía procedimental pertinente mediante los recursos
específicos previstos por la ley, y no en esta vía procesal constitucional
sumarísima y excepcional.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y tres, su fecha
veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la
apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano
y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS