EXP. N.° 275-96-AA/TC

LIMA

JAIME OVIDIO KAMT JOO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Jaime Ovidio Kamt Joo, contra la Sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y tres, su fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, que declaró infundada la demanda.

ANTECEDENTES:

Don Jaime Ovidio Kamt Joo interpone Acción de Amparo contra la Fiscalía de la Nación, para que se deje sin efecto la aplicación del artículo 4° de la Resolución de la Fiscalía de La Nación N.° 749-94-MP-FN del doce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en la parte que dispone que la División Central de Finanzas actualice los montos adeudados, entre otros, del recurrente por cobros indebidos de movilidad y refrigerio. Esta resolución se expidió resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el recurrente. Invoca que los derechos constitucionales afectados son los siguientes: el derecho de formular peticiones, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute y al descanso, de legítima defensa, la motivación escrita de la resoluciones. Afirma que por medio de la resolución respectiva se ha declarado prescrita la falta administrativa que se le atribuye; sin embargo, se dispone por la Resolución cuestionada, que se efectúe una liquidación de lo indebidamente cobrado.

La Fiscalía de la Nación contesta expresando que la pretensión incoada se debe interponer ante la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.

El Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró fundada la Acción de Amparo. Fundamenta que en la resolución materia de la acción se señala que ha prescrito la acción administrativa por la presunta comisión de faltas administrativas. Esta decisión es implicante con otro extremo de la misma resolución que dispone la actualización de montos adeudados por cobros indebidos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revoca la apelada y declara infundada la demanda. Fundamenta que el los cobros de los montos adeudados debe realizarse dentro de la normatividad vigente, sin que ello atente contra derechos constitucionales.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el objeto de la pretensión es la inaplicabilidad del artículo 4° de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 749-94-MP-FN, méritosu fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que dispone que la autoridad competente actualice los adeudos del demandante; esta resolución se dictó en mérito al recurso de apelación, entendiéndose de reconsideración, interpuesto por el recurrente y otros funcionarios contra la Resolución N.° 1437-93-MP-FN, su fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, expedida en última instancia, que destituye al demandante y otros funcionarios de la Fiscalía de la Nación.
  2. Que la resolución citada ha quedado firme porque al resolverse la reconsideración no se modifica el extremo de la separación del cargo del demandante y en cuanto se dispone se remitan los instrumentos necesarios al señor Procurador Público para que proceda a la recuperación del dinero indebidamente pagado, bajo este contexto, es legítimo el artículo 4° de la Resolución cuestionada que ordena que la autoridad respectiva actualice los montos adeudados por el recurrente. En consecuencia, no se ha afectado ningún derecho constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y tres, su fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JG.