EXP. Nº 280-98-HC/TC
LIMA
ENRIQUE
AUGUSTO MACEDO GÓMEZ.
Lima,
trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTA:
La
Acción de Hábeas Corpus Nº 280-98-HC/TC seguida por don Enrique Augusto Macedo
Gómez contra la Jueza del Décimo
NovenoJuzgado Penal de Lima, doctora Nancy Medrano, que por auto de fecha
veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, fue declarada
improcedente in limine por el Primer
Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, decisión que
fue confirmada por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante
resolución de fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que el accionante sostiene que de manera
injustificada ha sido detenido el veinte de enero de mil novecientos noventa y
ocho al haberse revocado la sentencia por la que se le condenaba en forma
condicional a dos años de pena privativa de la libertad por el supuesto
incumplimiento de la regla de conducta impuesta, referida a la concurrencia al
local del Juzgado cada treinta días para el control correspondiente.
2.
Que las supuestas irregularidades cometidas
dentro del proceso penal seguido contra el accionante deben ventilarse dentro
él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº
23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 10º de la Ley Nº 25398, Complementaria de la Ley Nº 23506; motivo por
el cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 25398.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y dos, su fecha dos
de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que rechazó de plano la Acción de
Hábeas Corpus interpuesta, debiendo entenderse como IMPROCEDENTE la mencionada acción. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el Diario Oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO G.L.Z...