EXP. Nº 280-98-HC/TC

LIMA

ENRIQUE AUGUSTO MACEDO GÓMEZ.

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.

 

VISTA:

La Acción de Hábeas Corpus Nº 280-98-HC/TC seguida por don Enrique Augusto Macedo Gómez contra la Jueza  del Décimo NovenoJuzgado Penal de Lima, doctora Nancy Medrano, que por auto de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, decisión que fue confirmada por la Sala Corporativa                                                                                                                                                                                                                                           Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho; y,

 

ATENDIENDO A:

1.      Que el accionante sostiene que de manera injustificada ha sido detenido el veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho al haberse revocado la sentencia por la que se le condenaba en forma condicional a dos años de pena privativa de la libertad por el supuesto incumplimiento de la regla de conducta impuesta, referida a la concurrencia al local del Juzgado cada treinta días para el control correspondiente.

 

2.      Que las supuestas irregularidades cometidas dentro del proceso penal seguido contra el accionante deben ventilarse dentro él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 25398, Complementaria de la Ley Nº 23506; motivo por el cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 25398.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y dos, su fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus interpuesta, debiendo entenderse como IMPROCEDENTE la mencionada acción. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                                       G.L.Z...