EXP. N.º 282-98-HC/TC
LIMA
VICTOR CALLAHUI LERTORA.
Lima,
trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTA:
La Acción de Hábeas Corpus Nº 282-98-HC/TC, seguida por don Víctor Callahui
Lértora contra la Jueza del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, doctora
Estela Hurtado Herrera, que por auto de fecha quince de enero de mil
novecientos noventa y ocho, fue rechazada de plano por el Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, decisión que fue
confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha treinta
de enero de mil novecientos noventa y
ocho; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que el accionante sostiene que al haberse
dejado en su domicilio una notificación
dirigida a don Víctor Callahui, sin indicar el apellido materno, para
que comparezaca al local del Juzgado en el que despacha la Jueza denunciada y
que como tal concurra a la diligencia de comparendo señalada en el proceso de
querella seguido por don Gamaliel Arcenio Rojas Vidal y, por último, haberse
pretendido su detención por inconcurrencia a dicha diligencia, constituyen
actos que están violando el derecho a la libertad personal.
2. Que, la notificación efectuada al accionante, bajo apercibimiento expreso que en caso de inconcurrencia en las fechas señaladas sería conducido por la fuerza pública no constiuye violación de derecho constitucional alguno, más aún cuando ha sido dictada dentro de un proceso regular, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 6º inciso 2) de la Ley N.º 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
3. Que, la supuesta irregularidad cometida en el proceso de querella contra el accionante referida a la falta de consignación del apellido materno debe ser ventilada dentro del mismo proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo; motivo por el cual resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley N.º 25398.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
veintiocho, que rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus interpuesta,
debiendo entenderse como IMPROCEDENTE
la mencionada Acción. Dispone la notificación a las partes, su publicación en
el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.