EXP. N.º 297-98-HC/TC

LIMA

JORGE ALBERTO BENJAMÍN MEJÍA RIOJAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Jorge Alberto Benjamín Mejía Riojas contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas diecinueve, su fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus.

ATENDIENDO A:

  1. Que, mediante la presente acción de garantía, el actor sostiene que en el proceso de extradición que se le sigue ante el Cuarto Juzgado Penal Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, se han cometido diversas irregularidades que violan su derecho constitucional a la libertad individual y cuestionan la legitimidad de dicho proceso.
  2. Que, en su escrito de demanda, a fojas uno, el actor manifiesta que ha presentado Recurso de Apelación por las supuestas irregularidades cometidas, el mismo que se encuentra pendiente de resolución ante el superior jerárquico.
  3. Que, en estas circunstancias, son de aplicación al caso de autos el artículo 10° de la Ley N.° 25398, en cuanto establece que las irregularidades que pudieran cometerse dentro de un proceso deberán ser resueltas dentro del mismo proceso, y el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506, que establece que no proceden las acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular, en concordancia con el artículo 14° de la Ley N.° 25398, que faculta al juzgador a rechazar de plano la acción de garantía incoada cuando resulte manifiestamente improcedente.
  4. Que, asimismo, debe mencionarse que anteriormente este Tribunal, en un caso también incoado por el actor, el cual si bien es cierto fue originado específicamente en otros hechos procesales del mencionado proceso de extradición, con petitorio similar al del presente caso, emitió pronunciamiento favorable al actor disponiendo su libertad (Exp. N.° 869-98-HC-TC).

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas diecinueve, su fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus, debiendo entenderse como IMPROCEDENTE la mencionada acción. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO