LIMA
ALBERTO TORRES ROMERO
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil
novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad
entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por doña Luz Angélica Romero
López contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas cuarenta y siete, su fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa
y nueve, que declaró improcedente la
Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Luz Angélica
Romero López interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Alberto Torres
Romero y contra don Pedro Romero Mariño, Presidente de la Tercera Sala Penal Especializada en
Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; sostiene el promotor de la acción de
garantía que el beneficiario ha sido detenido arbitrariamente por el cargo de
tráfico ilícito de drogas no obstante que el verdadero Alberto Torres Romero se
halla detenido y a disposición de la misma Sala que preside el Magistrado
denunciado; asimismo, se señala en la demanda que se ha presentado una
solicitud de homonimia en la que se
demuestra con documentos sustentatorios que el beneficiario no es la persona
requisitoriada por la Sala Penal emplazada.
Realizada la
investigación sumaria, a fojas veintinueve obra la declaración explicativa de
don Pedro Romero Mariño, Presidente de la Sala Penal Transitoria Especializada
en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, quien sostiene que “se ha procedido
con estricta sujeción a la ley; y, en
el supuesto de que sea homónimo, tiene expedito su derecho para hacerlo valer
ante el Juzgado Penal de turno.”
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho
Público de Lima, a fojas treinta y dos, con fecha once de marzo de mil
novecientos noventa y nueve, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus,
por considerar principalmente que la detención del beneficiario “deriva de una
resolución judicial emanada de un procedimiento regular, haciendo improcedente
la acción incoada, existiendo —de considerarse éste homónimo del requisitoriado—
el recurso pertinente para dilucidar esta situación.”
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas cuarenta y siete, con fecha veintidós de marzo de mil
novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, al considerar principalmente
que, “el proceso de homonimia que se ve al momento de resolver esta causa, no
ha culminado; en consecuencia su
situación corresponde ser esclarecida por el Juez penal de turno en el que se
ventila, sin que de otro lado se haya producido intervención ilegal o
arbitraria por parte de la autoridad denunciada”. Contra esta resolución, la
demandante interpone Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, en el escrito de la Acción de Hábeas Corpus se denuncia la supuesta
detención arbitraria del beneficiario, alegándose que dicha medida ha sido
sustentada en una requisitoria dictada contra una persona distinta a él,
tratándose en realidad de un caso de homonimia, razón por la cual inició el
procedimiento correspondiente para aclarar dicha situación.
2.
Que, en efecto, contra las perturbaciones de la libertad individual que
originan las situaciones de homonimia existe el mecanismo procesal específico
para superar dicha situación, como el iniciado por el beneficiario, según se desprende de su escrito de demanda.
3.
Que, en consecuencia, si el beneficiario reconoce que la situación que
afecta su derecho a la libertad individual proviene de su condición de homónimo
de otra persona comprendida y requisitoriada en una investigación criminal, es
a través del procedimiento de homonimia, por ser el recurso específico, que
habrá de dilucidar su situación jurídica, y no mediante esta vía procesal
constitucional.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y siete, su fecha
veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la
apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano
y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS