EXP. N°
307-96-HC/TC
LIMA
MIRO TOLEDO
GUTIÉRREZ.
En Lima, a los
veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido
el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Miro Toledo Gutiérrez contra la resolución
expedida por la Décima Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veinticinco, su fecha veintinueve
de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que declaró improcedente la Acción
de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Miro Toledo
Gutiérrez interpone Acción de Hábeas Corpus contra la Jueza que despacha el
Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima y el Secretario, don Henry Ramírez Pérez,
solicitando que le devuelvan su carné del Colegio de Abogados de Lima que le fue requisado en la diligencia de
confrontación, de fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y cinco,
entre su patrocinado, don Roberto Martín Cárdenas Hurtado y un testigo, en
vista de que se le priva de esta manera del ejercicio libre de su profesión.
En su
manifestación de fojas diecisiete, la Jueza emplazada, doña María Bustamante
Sánchez refiere que el actor hizo abandono de la diligencia de confrontación en
forma intempestiva y sin motivo alguno, indicándole a su patrocinado que no
continúe la diligencia, que no responda
a ninguna pregunta ni firme documento alguno, olvidando su carné de abogado y
que, como el juzgado se iba de vacaciones, había el riesgo de que se pudiera
perder, por lo que optó por remitirlo al Colegio de Abogados de Lima.
El Décimo
Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha diez de abril de
mil novecientos noventa y cinco,
declaró improcedente la demanda, por considerar principalmente que no se
ha acreditado la vulneración de algún derecho constitucional del accionante,
pues el hecho cierto de que la Jueza cuestionada haya dispuesto la remisión de
su carné profesional al Colegio de Abogados de Lima es parte del procedimiento
que puede seguir cualquier autoridad en salvaguarda de que no se pierda; y que
en cuanto al Secretario, don Henry Ramírez, se aprecia que su participación en
el evento imputado no resulta relevante ya que la disposición adoptada obedece
a una orden estrictamente funcional por parte de la Jueza.
La Décima Sala
Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas
veinticinco, con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, confirmó
la apelada, por estimar que el accionante abandonó el Juzgado con la finalidad
de que no continúe el interrogatorio de su defendido, don Roberto Martín Cárdenas Hurtado, quien
también se negó a firmar el acta, no dándose, por tanto, ninguna agresión
constitucional por parte de los denunciados. Contra esta resolución, el
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.- Que, de autos consta que la diligencia de confrontación a la
que concurrió el demandante se llevó a cabo en el Despacho de la Jueza
emplazada el día siete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, la cual
quedó inconclusa por el abandono
intempestivo que hizo el abogado demandante olvidando su carné del Colegio de
Abogados de Lima.
2.- Que, con motivo de la salida de vacaciones de la Jueza y del
Secretario emplazados, a partir del día siguiente hasta el tres de abril de mil
novecientos noventa y cinco, la Jueza dispuso por auto de fecha siete de marzo
de mil novecientos noventa y cinco, que en copia obra a fojas quince, la
remisión de dicho carné al Colegio de Abogados de Lima, acompañado de la copia
certificada de la diligencia en mención, a fin de evitar el riesgo de que se
pudiera perder, como afirma en su manifestación que corre en copia a fojas
diecisiete.
3.- Que, mediando estos actuados judiciales en autos así como la
ubicación precisa del lugar donde se encontraba el carné profesional del
denunciante, esto es, el Colegio de Abogados de Lima, del cual podía
recobrarlo, no se ha producido la agresión constitucional imputada a los
denunciados.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
resolución expedida por la Décima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas veinticinco, su fecha
veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que confirmando la
apelada declaró IMPROCEDENTE la
demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ,
DÍAZ
VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA
MARCELO.
MF