EXP. N° 314-99-HC/TC

LIMA

BARUCH IVCHER BRONSTEIN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Alberto Borea Odría contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y seis, su fecha once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Alberto Borea Odría interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Baruch Ivcher Bronstein y contra don Nicolás Trujillo López, doña Alminda López Pizarro, doña Natividad Lucas Solís, don Julio Ruiz Cueto, don José Cerna Sánchez, don Luis Marrull Gálvez, don José Luis Jerí Durán, don José Bacigalupo Hurtado, doña Victoria Ampuero Fuertes; y el Procurador Público del Estado a cargo de la defensa de los asuntos del Poder Judicial; sostiene el promotor de la acción de garantía que los denunciados han actuado como jueces y vocales en el proceso que se le siguió al beneficiario por la presunta comisión de los delitos de defraudación de rentas de aduanas y evasión tributaria, causa penal que habría estado signada por irregularidades en perjuicio de los derechos constitucionales del beneficiario referidos al debido proceso, honor y patrimonio.

 

Realizada la investigación sumaria, don Nicolás Trujillo López, Juez encargado del Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros, doña Natividad Julia Lucas Solís, Vocal Provisional de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y doña Alminda López Pizarro, Vocal de la Sala Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, rinden su declaración explicativa negando los cargos expuestos en la demanda.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas ciento nueve, con fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve, declara  infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que, “no se ha demostrado que los Magistrados accionados hayan vulnerado los derechos constitucionales señalados por el accionante Alberto Borea Odría, no acreditándose los circunstancias expuestas en el artículo dos de la ley veintitrés mil quinientos seis”.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento cincuenta y seis, con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente que, “de lo actuado en el presente proceso, no se ha acreditado la comisión de las irregularidades  atribuidas a los Magistrados demandados”. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.º 23506, prescribe que no proceden las acciones de garantía contra resolución emanada de un procedimiento regular.

 

2.                  Que, asimismo,  de acuerdo al inciso a) del artículo 16° de la Ley N.° 25398, no procede la Acción de Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originen la acción de garantía.

 

3.                  Que, por otro lado, el artículo 10º de la acotada ley prescribe que las anomalías que pudieran cometerse dentro del proceso regular al que se refiere el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506 deberán ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen.

 

4.                  Que, del análisis de autos se aprecia que la denuncia del promotor de esta acción de garantía se refiere a supuestas irregularidades procesales derivadas de la causa penal instaurada al beneficiario ante el Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros por la supuesta comisión de los delitos de defraudación de rentas de aduana y evasión tributaria.

 

5.                  Que, examinadas las alegaciones de la demanda, cabe señalar que éstas están referidas a objeciones  de naturaleza procesal, constituyendo materia que no puede ser corregida mediante este proceso constitucional por cuanto las supuestas anomalías alegadas  deben ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso incoado contra el beneficiario mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen.

 

6.                  Que, en este sentido, es de aplicación al presente caso el mandato expreso de las leyes inicialmente citadas.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y seis, su fecha once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, y reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                                             JMS