EXP. N.° 317-97-AA/TC
CAJAMARCA
SILVIA CAROLINA CHUZÓN UGAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cajamarca, veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Silvia Carolina Chuzón Ugaz contra el Auto expedido por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas ciento cincuenta y siete, su fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo, contra el Instituto Peruano de Seguridad Social, el Hospital Nacional "Almanzor Aguinaga Asenjo" y el Procurador Público del Ministerio de Salud; y,
ATENDIENDO A:
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Costitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto expedido por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas ciento cincuenta y siete, su fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, que confirmando el auto apelado declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MF