EXP. N.° 319-99-HC/TC

LIMA

LUIS ALBERTO MANRIQUE LUMBA Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Luis Alberto Manrique y otro contra el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y cinco, su fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que confirma el Auto expedido por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público por el que se declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que la demanda fue rechazada liminarmente en virtud de que "en el caso sub-materia del análisis de los documentos anexados a la demanda, como de la propia fundamentación del recurso se acredita que lo que se pretende en esta vía, es contradecir, el resultado de un proceso penal regular concluido".
  2. Que, en efecto, se aprecia de autos que la acción de garantía pretende enervar la Ejecutoria Suprema expedida en el Expediente N.° 117-93 por la Sala Penal Especial contra el Terrorismo.
  3. Que el examen de autos permite apreciar que el reclamo de los actores está referido a supuestas irregularidades procesales derivadas de la causa penal que por delito de terrorismo se instauró contra ellos y que culminó con sentencia condenatoria, confirmada por Ejecutoria Suprema, la misma que no puede ser cuestionada mediante este procedimiento constitucional al no existir en autos elementos de convicción de la alegada violación del derecho constitucional a un debido proceso, según los términos expuestos en la demanda.
  4. Que, siendo así, es de aplicación al caso sub júdice el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506, y los artículos 10° y 16° de la Ley N.° 25398.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y cinco, su fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declara IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS