EXP. N.° 319-99-HC/TC
LIMA
LUIS ALBERTO MANRIQUE LUMBA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Luis Alberto Manrique y otro contra el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y cinco, su fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que confirma el Auto expedido por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público por el que se declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,
ATENDIENDO A:
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y cinco, su fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declara IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS