EXP. N.° 320-99-HC/TC

LIMA   

GERMÁN ARAPA LUQUE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve

 

 

VISTA:

 

La Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintiocho, su fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la Resolución expedida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus contra la Sala Penal Corporativa Nacional para Procesos de Terrorismo; y,

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que la demanda fue rechazada liminarmente en virtud de que “si en la tramitación de la presente causa el accionante Germán Arapa Luque considera que se han cometido irregularidades, no pueden ser subsanadas las mismas mediante la interposición de la presente acción de garantía constitucional, sino que en su debido momento se debió hacer uso de los recursos que le facilitaba la ley de la materia y la normatividad pertinente, ventilándose y resolviéndose dentro del propio proceso; no cabiendo conceptuar ni confundir el procedimiento regular con las posibles irregularidades que pueden haberse cometido en él”.

 

2.                  Que, en efecto, se aprecia de autos que la acción de garantía pretende desvirtuar la sentencia condenatoria y Ejecutoria Suprema recaída en la Causa Penal N.°  369-93, y expedida contra el actor por delito de terrorismo, cuestionamiento que se sustenta en supuestas irregularidades, según los términos expuestos en la demanda.

 

3.                  Que, en este caso, en el cual existe Ejecutoria Suprema expedida por la Sala Penal Especial contra Terrorismo, no se advierten elementos de convicción sobre la irregularidad del proceso penal que se le instauró al actor.

 

4.                  Que, siendo así, es de aplicación al presente caso el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506 y, complementariamente, los artículos 10° y 16° de la Ley N.° 25398.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren  la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintiocho, su fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada que rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus, entendida como IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                                                              JMS