EXP. N.° 320-99-HC/TC
LIMA
GERMÁN ARAPA LUQUE
En Lima, a los veintidós días
del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve
VISTA:
La Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintiocho, su fecha doce de
marzo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la Resolución
expedida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho
Público, rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus contra la Sala Penal
Corporativa Nacional para Procesos de Terrorismo; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que la demanda fue rechazada liminarmente en virtud de que “si en la
tramitación de la presente causa el accionante Germán Arapa Luque considera que
se han cometido irregularidades, no pueden ser subsanadas las mismas mediante
la interposición de la presente acción de garantía constitucional, sino que en
su debido momento se debió hacer uso de los recursos que le facilitaba la ley
de la materia y la normatividad pertinente, ventilándose y resolviéndose dentro
del propio proceso; no cabiendo conceptuar ni confundir el procedimiento
regular con las posibles irregularidades que pueden haberse cometido en él”.
2.
Que, en efecto, se aprecia de autos que la acción de garantía pretende
desvirtuar la sentencia condenatoria y Ejecutoria Suprema recaída en la Causa
Penal N.° 369-93, y expedida contra el
actor por delito de terrorismo, cuestionamiento que se sustenta en supuestas irregularidades,
según los términos expuestos en la demanda.
3.
Que, en este caso, en el cual existe Ejecutoria Suprema expedida por la
Sala Penal Especial contra Terrorismo, no se advierten elementos de convicción
sobre la irregularidad del proceso penal que se le instauró al actor.
4.
Que, siendo así, es de aplicación al presente caso el artículo 6°,
inciso 2) de la Ley N.° 23506 y, complementariamente, los artículos 10° y 16°
de la Ley N.° 25398.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintiocho, su fecha doce de
marzo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada que
rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus, entendida como IMPROCEDENTE.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS