EXP.N°323-98-AA/TC

VALENTIN SACATUMA PAUCARA

CUSCO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Arequipa a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventinueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente, García Marcelo, pronuncia sentencia.

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Valentín Sacatuma Paucara contra la resolución emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Cusco, de fojas ciento noventitrés, su fecha trece de enero de mil novecientos noventiocho, que declaró Improcedente la acción de amparo interpuesta.

ANTECEDENTES:

Don Valentín Sacatuma Paucara, interpone demanda de acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Santiago-Cusco, por haberse violado su derecho a petición e igualdad de trato sin discriminación, solicitando se disponga la restitución del 100% de todas la bonificaciones asignaciones y otros beneficios que se le otorgaba cuando era servidor activo. Refiere, que en su condición de cesado con más de 32 años de servicios debería seguir percibiendo todos los beneficios que tenía cuando era servidor activo de la Municipalidad demandada, y que sin embargo cuando se hizo cargo el nuevo alcalde, se le redujo sus derechos económicos y sociales, como bonificación por zona turística, por bolsa vacacional, por el día internacional del trabajo, por aniversario del distrito, entre otros.

La demandada contesta la demanda, señalando, por una parte, que la ley 20530 no reconoce el pago de las bonificaciones que estaba percibiendo el demandado, y por otra señalan, por ejemplo, que la bonificación por el día del distrito no fue pagada a los cesantes porque ellos no son trabajadores y como tal no tienen ningún vínculo laboral con la Municipalidad.

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, con fecha veintidós de setiembre de mil novecientos noventiocho, a fojas ciento cuarenticinco, declara Infundada la demanda de amparo interpuesta, por considerar que el fondo del asunto se refiere a derechos pensionarios, para cuyo fin el actor tiene el legítimo derecho de hacerlo valer en la vía y órgano correspondiente no a través del amparo.

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Cusco, a fojas ciento noventiséis, su fecha trece de enero de mil novecientos noventiocho, confirma la apelada y declara Improcedente la demanda de acción de amparo interpuesta, al considerar que no es la vía del amparo la que debe seguirse para reclamar los derechos pensionarios como es el caso.

Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, la presente acción trata de una reclamación sobre derechos pensionarios, supuestamente violados por la Municipalidad demandada.
  2. Que, para la procedencia de la acción de amparo se requiere que se haya violado derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio por cualquier autoridad, funcionario o persona.
  3. Que, en este caso, la Municipalidad Distrital de Santiago no ha infringido ninguna norma constitucional al haber aplicado Ley 20530 y el acuerdo de la Comisión Paritaria de 1996 que corre a fojas cien.
  4. Que, al tratarse de un reclamo sobre derechos pensionarios, el demandante tiene las vías legales correspondientes para hacerlos valer.

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional en ejercicio de la atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Civil Especializada de la Corte Superior del Cusco, de trece de enero de mil novecientos noventiocho, de fojas ciento noventiséis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta; dispone la notificación a las partes; su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de lo actuado.

 S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO