EXP. N.º 330-98-AA/TC
LIMA
SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por Sociedad Industrial Textil S.A. contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintidós, su fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la demanda en la Acción de Amparo interpuesta contra el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.
ANTECEDENTES:
Sociedad Industrial Textil S.A., representada por don Nahim Oscar Saba Cassis, interpone Acción de Amparo, con fecha cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete, contra el Superintendente Nacional de Administración Tributaria para que se declare inaplicable a su empresa lo dispuesto en los artículos 109° y siguientes del Decreto Legislativo N.° 774, Ley del Impuesto a la Renta; y, se deje sin efecto la Orden de Pago N.° 011-1-40048 y la Resolución de Ejecución Coactiva N.° 011-06-16140, ambas del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete. Por ella, se le pretende cobrar la cuota de marzo del Impuesto Mínimo a la Renta por el ejercicio mil novecientos noventa y siete. Ello, por violar sus derechos constitucionales de propiedad, de legalidad y el principio de no confiscación de los tributos.
La demandante señala que: 1) La empresa se encuentra en estado de pérdida; y, 2) La Sunat debió girar una Resolución de Determinación para poder ejercer su derecho de defensa, y no una Orden de Pago, que debe ser cancelada antes de ser reclamada.
La Sunat, representada por doña María Caridad García De los Ríos, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente o infundada debido a que: 1) La demandante no ha acreditado el estado de pérdida económica que invoca; y, 2) La demandante interpuso la Acción de Amparo sin esperar el pronunciamiento de la Administración Tributaria respecto del Recurso de Reclamación que interpuso.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y seis, con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la demanda. Sus argumentos son los siguientes: 1) La demandante no ha acreditado, de manera fehaciente, el estado de pérdida que invoca; y, 2) La Orden de pago, materia de la presente Acción de Amparo, ha sido expedida por la Administración Tributaria en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento veintidós, con fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, revoca la apelada y declara improcedente la demanda. Sus fundamentos son los siguientes: 1) La empresa demandante no ha acreditado, de manera fehaciente, el estado de pérdida que invoca; y, 2) La Acción de Amparo no es la vía adecuada para resolver el conflicto de intereses materia de autos. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintidós, su fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO G.L.B.