EXP. N.° 331-98-HC/TC

LIMA

ÓSCAR  ALEJANDRO

LANDAURO JUSTINIANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTA:

 

La Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintitrés, su fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que el accionante manifiesta encontrarse recluido en el Penal de San Pedro (ex Lurigancho) pese a que la Sala ha declarado el archivamiento del proceso en su contra y al no comunicar al Instituto Nacional Penitenciario para la anotación del auto de enjuiciamiento, no puede obtener su libertad.

 

2.                  Que la demanda fue rechazada liminarmente en virtud de que “a tenor de lo legislado en el inciso dos, del artículo sexto de la ley veintitrés mil quinientos seis, precisa taxativamente los casos en que no procede las acciones de garantía y nos señala que no procede dicha acción contra la resolución emanada de un procedimiento regular”.

 

3.                  Que, examinados los autos debe señalarse que el rechazo de plano de la presente acción de garantía no se condice con las causales que para este efecto se ha  previsto en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506.

 

4.                  Que, en este sentido, resultaría de aplicación al presente caso lo establecido en el artículo 18° de la Ley N.° 23506 y el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, empero, debe señalarse que la presente Acción de Hábeas Corpus resulta inoperante al haberse producido sustracción de la materia, por cuanto este Tribunal ha tomado conocimiento de que el beneficiario ha egresado con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho del Establecimiento Penal de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, al concedérsele la libertad condicional, conforme lo acredita el Oficio N.° 0710-98-ORP-DE-INPE.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintitrés, su fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; reformándola declara que carece de objeto pronunciarse por haberse producido sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                JMS