EXP. N.° 331-98-HC/TC
LIMA
ÓSCAR
ALEJANDRO
LANDAURO JUSTINIANO
Lima, veintidós de junio de
mil novecientos noventa y nueve
VISTA:
La Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintitrés, su fecha tres de
marzo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la Resolución del
Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público,
declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que el accionante manifiesta encontrarse recluido en el Penal de San
Pedro (ex Lurigancho) pese a que la Sala ha declarado el archivamiento del
proceso en su contra y al no comunicar al Instituto Nacional Penitenciario para
la anotación del auto de enjuiciamiento, no puede obtener su libertad.
2.
Que la demanda fue rechazada liminarmente en virtud de que “a tenor de
lo legislado en el inciso dos, del artículo sexto de la ley veintitrés mil
quinientos seis, precisa taxativamente los casos en que no procede las acciones
de garantía y nos señala que no procede dicha acción contra la resolución
emanada de un procedimiento regular”.
3.
Que, examinados los autos debe señalarse que el rechazo de plano de la
presente acción de garantía no se condice con las causales que para este efecto
se ha previsto en los artículos 6° y
37° de la Ley N.° 23506.
4.
Que, en este sentido, resultaría de aplicación al presente caso lo
establecido en el artículo 18° de la Ley N.° 23506 y el segundo párrafo del
artículo 42° de la Ley N.° 26435, empero, debe señalarse que la presente Acción
de Hábeas Corpus resulta inoperante al haberse producido sustracción de la
materia, por cuanto este Tribunal ha tomado conocimiento de que el beneficiario
ha egresado con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho
del Establecimiento Penal de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, al
concedérsele la libertad condicional, conforme lo acredita el Oficio N.°
0710-98-ORP-DE-INPE.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
REVOCANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintitrés, su fecha tres de
marzo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró
improcedente la Acción de Hábeas Corpus; reformándola declara que carece de
objeto pronunciarse por haberse producido sustracción de la materia. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano
y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS