EXP.
343-96-AA/TC
TARMA
HELIO
HILDEBRANDO BELLEZA BULLÓN
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido
el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Helio Hildebrando Belleza Bullón contra la
resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Junín, de fojas ciento dos, su fecha veintiuno de julio de mil novecientos
noventa y cinco, que confirmando la resolución, declaró improcedente la Acción
de Amparo.
ANTECEDENTES:
Con fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cinco, don Helio Hildebrando Belleza Bullón interpone Acción de Amparo contra el Alcalde del Concejo Provincial de Tarma, don Teobaldo Samaniego Hurtado, a fin de que se le restituya el honor y la buena reputación. Sostiene el demandante que el Concejo demandado, en su periódico mural, publicó un “listín de tinterillos”, que exhibía en el salón de ingreso a dicha Municipalidad para que las personas que ingresen se enteren, mediante dicha comunicación, que don Helio Hildebrando Belleza es un “tinterillo”.
El Alcalde de la Municipalidad demandada contesta la demanda negándola en todos sus extremos, precisando que el demandante debió interponer una querella ante el Juzgado competente, y no acudir a la garantía de la Acción de Amparo, aduciendo, el mismo, que en la municipalidad demandada no existe ningún “listín de tinterillos”, y si el demandante indica que dichos listines se encuentran en los locales de los juzgados, debe interponer la acción contra quien corresponda; que las imputaciones que se le hace son falsas; y que el demandante no ha agotado los trámites de su reclamación ante el Colegio de Abogados de Junín.
El Juez
Provisional en lo Civil de la Provincia de Tarma declara improcedente la
demanda por considerar, principalmente, que en el caso de autos, los hechos
controvertidos se sustentan en el honor y la reputación del demandante, por el
hecho de haberse publicado en el mural del Concejo Provincial de Tarma, un
“listín de tinterillos”, en el que se ha resaltado el nombre de Helio M.
Belleza; pretensión que de acuerdo a los hechos analizados no vulnera los
derechos constitucionales de la persona; que, como se tiene señalado en el
oficio de fojas uno, en éste se indica que el demandante es persona diferente de
la que aparece como “tinterillo” calificado en el “listín de tinterillos”, en
el orden número sesenta y tres.
La Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Junín, confirma la apelada a fojas ciento
dos, su fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco, por
estimar que se ha comprobado en autos que el demandante no está incluido en la
relación del Colegio Profesional de Abogados de Junín como persona que ejerce
ilegalmente la profesión de Abogado, ni lo ha estado antes también se ha demostrado
que la identidad que corresponde a “Helio M. Belleza” no es la suya; que siendo
esto así, el demandante ha debido probar fehacientemente que, en efecto, el
Alcalde demandado ha transgredido o amenazado con transgredir sus derechos
fundamentales al honor y la buena reputación. Sin embargo, ni el parte
Policial, ni las fotografías conducen a esa conclusión, ya que la versión de
que, “había una publicación o listin de tinterillos, fue retirada desde hace
aproximadamente quince días de una de las puertas que dan frente a la Oficina
de Secretaría o admisión al Despacho de Alcaldía en el segundo piso del Palacio
Municipal ...” resulta ser sumamente abstracta y no coincide con las
fotografías mencionadas, pues éstas se encuentran ubicadas aparentemente en una
vitrina y no en una puerta. No se llega a constatar que, en todo caso, esa
colocación la haya efectuado el Alcalde demandado u otra persona por encargo de
él. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, las
acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los
derechos constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento
obligatorio, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 23506,
concordante con el artículo 200° de la Constitución Política del Estado.
2. Que, el
demandante solicita que se le restituyan sus derechos al honor y la buena
reputación por la publicación del “listín de tinterillos”, presuntamente
efectuada por parte de la Municipalidad demandada, en donde se incluía el
nombre de Helio M. Belleza, como tinterillo en dicha relación.
3. Que, la
cuestión controvertida en esta acción se circunscribe a establecer si se ha
dañado la imagen, el honor y la buena reputación del demandante por haberse
publicado en la municipalidad demandada un “listín de tinterillos” incluyendo
el nombre del demandante, lo cual ha sido negado en forma categórica por la
Municipalidad demandada; todo ello con el objeto de determinar si se vulneraron
o no los derechos constitucionales invocados.
4. Que, en el
presente caso, por falta de elementos de juicio suficientes, llegar a dilucidar
la cuestión antes referida, demandaría la actuación de pruebas, lo que no es
posible en los procesos de garantía como el presente, que por su naturaleza
especial y sumarísima, carecen de estación probatoria; razón por la cual la
Acción de Amparo no es la vía pertinente.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
CONFIRMANDO
la
resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Junín, de fojas ciento dos, su fecha veintiuno de julio de mil novecientos
noventa y cinco, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA MARCELO.
I.R.T.