EXP. N.° 343-99-HC/TC
LIMA
JONATHAN ESTEBAN MENDOZA PARODI
Lima, a los veintidos días del
mes de junio de mil novecientos noventa y nueve
VISTO:
El Recurso
Extraordinario interpuesto por doña Carmen Moraima Parodi Carbajal contra la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y
cuatro, su fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, que declaró
improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,
ATENDIENDO:
1.
Que la presente demanda ha sido interpuesta contra la Sala Penal
Especial de Terrorismo de la Corte
Superior de Justicia de Lima y la Sala Penal Especial para casos de Terrorismo
de la Corte Suprema de Justicia de la República, al haber emitido sendas
resoluciones, de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco y
treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, que supuestamente
agravian la libertad del beneficiario don Jonathan Esteban Mendoza Parodi.
2.
Que el artículo 15° de la Ley N.° 23506, modificado por el Decreto
Legislativo N.° 900, publicado el veintinueve de mayo de mil novecientos
noventa y ocho, prevé la competencia
tratándose de detención arbitraria atribuida a una orden judicial en la Capital
de la República y la Provincia Constitucional del Callao, señalando que la
acción se interpondrá ante la Sala Superior de Derecho Público; en los demás
distritos, judiciales ante la Sala
Especializada Penal o Mixta, según corresponda, la cual designará al Juez
Especializado en Derecho Público o, en su caso, al Juez Especializado Penal o
Mixto, quien decidirá en el término de veinticuatro horas.
3.
Que la demanda fue interpuesta con fecha veintidós de febrero de mil
novecientos noventa y nueve, y no
obstante que objeta decisiones jurisdiccionales supuestamente violatorias de la libertad del beneficiario, no ha
sido postulada ante el órgano judicial competente señalado en la norma
anteriormente citada, omisión procesal que conlleva a la aplicación del
artículo 42° de la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar nula la resolución de vista, insubsistente la
apelada y nulo todo lo actuado desde fojas trece, inclusive, a cuyo
estado repone la causa, para que la Sala Especializada en Derecho Público la
tramite con arreglo a la ley. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS