EXP. N.° 343-99-HC/TC

LIMA

JONATHAN ESTEBAN MENDOZA PARODI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Carmen Moraima Parodi Carbajal contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cuatro, su fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,

 

ATENDIENDO:

1.                   Que la presente demanda ha sido interpuesta contra la Sala Penal Especial de  Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sala Penal Especial para casos de Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia de la República, al haber emitido sendas resoluciones, de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco y treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, que supuestamente agravian la libertad del beneficiario don Jonathan Esteban Mendoza Parodi.

 

2.                  Que el artículo 15° de la Ley N.° 23506, modificado por el Decreto Legislativo N.° 900, publicado el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho,  prevé la competencia tratándose de detención arbitraria atribuida a una orden judicial en la Capital de la República y la Provincia Constitucional del Callao, señalando que la acción se interpondrá ante la Sala Superior de Derecho Público; en los demás distritos, judiciales  ante la Sala Especializada Penal o Mixta, según corresponda, la cual designará al Juez Especializado en Derecho Público o, en su caso, al Juez Especializado Penal o Mixto, quien decidirá en el término de veinticuatro horas.

 

3.                  Que la demanda fue interpuesta con fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve,  y no obstante que objeta decisiones jurisdiccionales  supuestamente violatorias de la libertad del beneficiario, no ha sido postulada ante el órgano judicial competente señalado en la norma anteriormente citada, omisión procesal que conlleva a la aplicación del artículo 42° de la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

Declarar nula  la resolución de vista, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas trece, inclusive, a cuyo estado repone la causa, para que la Sala Especializada en Derecho Público la tramite con arreglo a la ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                                                      JMS