EXP. N.° 351-97-AA/TC

ICA

ÁNGEL CALDERÓN MATAMOROS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Ayacucho, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con  asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Ángel Calderón Matamoros, en su calidad de Director Gerente de la empresa de transportes San Isidro S.A. contra  la Resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento veinticuatro, su fecha siete de abril de mil novecientos noventa y siete,  que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Ángel Calderón Matamoros, en su calidad de Director Gerente de la empresa de transportes San Isidro S.A., con fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, solicitando que se deje sin efecto la Resolución N.° 1673-96-A/MPCH de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, por vulnerar sus derechos constitucionales de legalidad o juridicidad a la instancia plural, a la irretroactividad de las normas y a la motivación escrita de las resoluciones.

 

Sostiene que la resolución cuestionada fue expedida por el demandado en forma personal con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, que la modifica ampliando el recorrido de las unidades de la empresa de transportes de servicio rápido y masivo Fray Martín de Porres, sin intervención alguna de los entes administrativos de la municipalidad demandada –que tienen a su cargo las funciones de regulación de transporte de servicio público de pasajeros–, como son el Concejo, la Oficina Técnica de Rodaje y la Comisión Técnica Mixta.

 

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, al contestar la demanda, solicita que se declare improcedente la demanda, por considerar, entre otras razones, que el demandante no ha agotado la vía administrativa; asimismo, aduce que el demandante no precisa ni establece de modo fehaciente la amenaza del agravio o la violación de su derecho constitucional.

 

El Juez Especializado en lo Civil de Chincha, a fojas cuarenta y seis, con fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que el demandante no ha cumplido con agotar la vía previa.

 

La Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas ciento veinticuatro, con fecha siete de abril de mil novecientos noventa y siete,  confirmando la apelada declaró improcedente la demanda. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.         Que el objeto de la presente Acción de Amparo se circunscribe  a que se declare inaplicable para el demandante la Resolución de Alcaldía N.° 1673-96-A/MPCH de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, que dispone ampliar el recorrido de las unidades de la empresa de transportes de servicio rápido y masivo Fray Martín de Porres.

 

2.                  Que, en el presente caso, es necesario relievar el contenido de los artículos 10° inciso 5) y 69° de la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades, que estipulan que son funciones de la Municipalidades, en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, regular el transporte urbano y otorgar las licencias o concesiones correspondientes, de conformidad con los reglamentos pertinentes.

 

3.                  Que, del análisis efectuado se desprende que la Municipalidad demandada ha dictado los actos administrativos bajo la competencia que le otorga la citada ley Orgánica de Municipalidades.

 

4.                  Que, en consecuencia, no se ha acreditado la vulneración de derecho constitucional alguno de la empresa de Transportes San Isidro S.A.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento veinticuatro, su fecha siete de abril de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; reformándola declara INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

        I.M.R.T.