EXP. N.°
351-97-AA/TC
ICA
ÁNGEL
CALDERÓN MATAMOROS
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Ayacucho, a
los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Ángel Calderón Matamoros, en su calidad de Director
Gerente de la empresa de transportes San Isidro S.A. contra la Resolución expedida por la Sala Mixta
Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento
veinticuatro, su fecha siete de abril de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de
Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Ángel
Calderón Matamoros, en su calidad de Director Gerente de la empresa de
transportes San Isidro S.A., con fecha diez de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chincha, solicitando que se deje sin efecto la
Resolución N.° 1673-96-A/MPCH de fecha diez de octubre de mil novecientos
noventa y seis, por vulnerar sus derechos constitucionales de legalidad o
juridicidad a la instancia plural, a la irretroactividad de las normas y a la
motivación escrita de las resoluciones.
Sostiene que la
resolución cuestionada fue expedida por el demandado en forma personal con
fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, que la modifica
ampliando el recorrido de las unidades de la empresa de transportes de servicio
rápido y masivo Fray Martín de Porres, sin intervención alguna de los entes
administrativos de la municipalidad demandada –que tienen a su cargo las
funciones de regulación de transporte de servicio público de pasajeros–, como
son el Concejo, la Oficina Técnica de Rodaje y la Comisión Técnica Mixta.
El Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Chincha, al contestar la demanda, solicita que
se declare improcedente la demanda, por considerar, entre otras razones, que el
demandante no ha agotado la vía administrativa; asimismo, aduce que el
demandante no precisa ni establece de modo fehaciente la amenaza del agravio o
la violación de su derecho constitucional.
El Juez
Especializado en lo Civil de Chincha, a fojas cuarenta y seis, con fecha
veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la
demanda, por considerar, principalmente, que el demandante no ha cumplido con
agotar la vía previa.
La Sala Mixta
Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas ciento
veinticuatro, con fecha siete de abril de mil novecientos noventa y siete, confirmando la apelada declaró improcedente
la demanda. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que el objeto de la presente Acción de
Amparo se circunscribe a que se declare
inaplicable para el demandante la Resolución de Alcaldía N.° 1673-96-A/MPCH de
fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, que dispone ampliar el
recorrido de las unidades de la empresa de transportes de servicio rápido y
masivo Fray Martín de Porres.
2.
Que, en el presente caso, es necesario relievar el contenido de los
artículos 10° inciso 5) y 69° de la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades,
que estipulan que son funciones de la Municipalidades, en materia de transporte
colectivo, circulación y tránsito, regular el transporte urbano y otorgar las
licencias o concesiones correspondientes, de conformidad con los reglamentos
pertinentes.
3.
Que, del análisis efectuado se desprende que la Municipalidad demandada
ha dictado los actos administrativos bajo la competencia que le otorga la
citada ley Orgánica de Municipalidades.
4.
Que, en consecuencia, no se ha acreditado la vulneración de derecho
constitucional alguno de la empresa de Transportes San Isidro S.A.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO
la
Resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte
Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento veinticuatro, su fecha siete de
abril de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró
improcedente la demanda;
reformándola declara INFUNDADA la
Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
I.M.R.T.