EXP. N° 358-97-HC/TC
LIMA
MANUEL MATOS LÓPEZ
En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa
y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad
entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Manuel Matos López
contra la resolución expedida por la
Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas
cuarenta y ocho, su fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete,
que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Manuel Matos
López interpone Acción de Hábeas Corpus contra el personal policial de la
Delegación Policial de Carmen de la Legua (Callao), por amenaza inminente de
detención arbitraria, por cuanto desde el veintiuno de enero de mil novecientos
noventa y siete, y días subsiguientes, policías de dicha delegación policial se han apersonado a su domicilio con el
propósito de detenerlo, señalando tener en su contra una denuncia interpuesta
por el padre de una menor, supuestamente agraviada por delito de atentado
contra el pudor; sostiene el actor, que dicha denuncia en su contra constituye
una calumnia y una represalia por parte del padre del denunciante, a quien el
actor ha reclamado por carta notarial el pago de sus honorarios profesionales
referidos a dos juicios ejecutivos.
Realizada la
investigación sumaria, el Mayor PNP Víctor Santiago Postigo Rojas, Jefe de la
Delegación Policial de Carmen de la Legua, señala que con fecha veintiuno de
enero de mil novecientos noventa y siete se recibió en dicha dependencia
policial una denuncia contra el actor por atentado contra el pudor en agravio
de la menor B.L.F.R., quien sindica al demandante como el autor del mencionado
delito, razón por la cual, para el debido esclarecimiento de los hechos se citó
al denunciado al local policial a fin de que rinda su manifestación, no
habiendo concurrido para este efecto hasta el momento; agrega asimismo, que la
autoridad policial ha procedido en el presente caso dentro del marco de legalidad; por su parte, el Capitán PNP Luis
Godofredo Landauro Suárez, dijo que el día veintiuno de enero de mil
novecientos noventa y siete se hallaba
como Jefe de la Sección de Investigaciones de Delitos y Faltas, aseveró
que se citó al actor a la delegación policial para que haga sus descargos sobre
la denuncia en su contra por el presunto delito de atentado contra el pudor, y
que las investigaciones del caso se han llevado conforme a las disposiciones vigentes y sin ningún tipo de
abuso; asimismo, el Sub Oficial PNP
William Enrique Zevallos Diaz declaró que en ningún momento se ha dispuesto la
detención del actor, pero que el día veintiuno de enero de mil novecientos
noventa y siete cursó notificación al actor para que preste su declaración
sobre la denuncia en su contra por el delito de atentado contra el pudor,
habiéndose negado a recibirla y, siendo nuevamente notificado el día veinticinco
del mismo mes, éste no concurrió a la delegación policial.
El Primer Juzgado
Especializado en lo Penal del Callao, a fojas treinta, con fecha veintiocho de
enero de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar
principalmente que: se ha constatado que esta persona ha sido citada por la
comisaría, y el hecho de la citación no
constituye ningún tipo de acoso o amenaza ni restricción de las garantías
fundamentales de la persona, por lo que no se da el supuesto del artículo
segundo de la ley número veintitrés mil quinientos seis, y en el entendido de
que se considere amenaza a la violación de un derecho constitucional, las
acciones de garantía sólo proceden cuando ésta es de cierta e inminente realización.
La Primera Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fojas cuarenta y ocho, con
fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete, confirma la
apelada, por considerar principalmente que, los denunciados “sólo se han
limitado a dar trámite a una denuncia presentada por Luis Miguel Fernández Rey,
para el esclarecimiento de acoso sexual y actos contra el pudor en agravio de
su hija B. L.F.R. ...". Contra
esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que el objeto de la
presente demanda es que cese la amenaza de detención arbitraria en contra del
actor por parte del personal policial de la Comisaría de Carmen de La Legua.
2. Que, analizados los
hechos y su correspondencia probatoria, se aprecia de autos que la actuación
policial de los emplazados se funda en las investigaciones por ellos realizadas
en relación a una denuncia en contra
del actor y según las circunstancias expuestas en los documentos que obran de
fojas cuatro a cinco, y de nueve a
veintiséis del expediente.
3. Que, siendo así, y debido a que no existen en autos elementos
de juicio que permitan apreciar la certeza e inminencia de la amenaza que
constituye para la libertad individual del actor la conducta funcional de los demandados, es de aplicación el
artículo 4° de la Ley N.° 25398.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución
expedida por la Primera Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas cuarenta y ocho, su fecha
veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la
apelada declaró INFUNDADA la acción de Hábeas Corpus. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano
y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCIA MARCELO.
JMS