EXP. N.° 384-98-AA/TC

LIMA

PATROCINIA FLORES CRIBILLERO.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

 

En Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Patrocinia Flores Cribillero contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento siete, su fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

Doña Patrocinia Flores Cribillero, con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, interpone demanda de Acción de Amparo contra don Alberto Manuel Andrade Carmona, Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando se declare inaplicable la Resolución Secretarial N.° 336 del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en virtud de la cual se regulariza la transferencia del puesto de venta N.° 790 del mercado zonal Jorge Chávez, efectuada por doña Maura Ramos de Tambini a favor de doña Dolores Guadalupe Díaz Gutiérrez, por cuanto señala que se encontraba en posesión física del referido puesto en calidad de ocupante precaria con el giro de aves beneficiadas desde el año de mil novecientos noventa, habiéndosele privado de su derecho a la libertad de trabajo.

 

Admitida la demanda, ésta es contestada por don Bing Remigio Baigorria Rosas en representación del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el que la niega y contradice solicitando se declare improcedente, por cuanto el derecho que alega la demandante para continuar en posesión del puesto de ventas en referencia, no les fue reconocido por la Municipalidad en ningún momento, y que era doña Maura Ramos de Tambini quien figuraba en el padrón oficial de comerciantes del mercado zonal Jorge Chávez, habiendo cedido ésta todos sus derechos a doña Dolores Guadalupe Díaz Gutiérrez, mediante documento escrito con firma legalizada ante notario público, con fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Propone las excepciones de incompetencia, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, falta de legitimidad para obrar y caducidad.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas setenta y uno, con fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, expide resolución declarando improcedentes las excepciones propuestas por la demandada e infundada la demanda, por cuanto considera que no está acreditada la vulneración de derechos constitucionales.

La Sala Corporativa Transitoria Especializado en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima expide resolución confirmando la apelada en el extremo que declara improcedentes las excepciones propuestas y revocándola en el extremo que declaró infundada la demanda, la misma que la declara improcedente. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que el ejercicio de la Acción de Amparo caduca a los sesenta días hábiles de producida la afectación del derecho constitucional, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

2.      Que, de autos se desprende que la demandante agotó la vía administrativa, habiendo culminado ésta con la Resolución de Concejo N.° 008 del veintinueve de abril de mil  novecientos noventa y siete, cuya copia obra a fojas treinta y dos, resolución que le fue notificada el quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose interpuesto la demanda el doce de agosto del mismo año, cuando ya había transcurrido el plazo de caducidad, computado desde el día siguiente en que fuera notificada con la referida resolución.

 

3.      Que, habiendo caducado la acción, no es pertinente resolver las demás excepciones propuestas por la demandada y mucho menos pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO en parte la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento siete, su fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en el extremo que declaró improcedente la excepción de caducidad, la que declara fundada; y confirmándola en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                              

 

NF