LIMA
PATROCINIA FLORES CRIBILLERO.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
En Lima, a los veinte días del mes de enero de mil
novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Patrocinia
Flores Cribillero contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas ciento siete, su fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho,
que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña
Patrocinia Flores Cribillero, con fecha doce de agosto de mil novecientos
noventa y siete, interpone demanda de Acción de Amparo contra don Alberto
Manuel Andrade Carmona, Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
solicitando se declare inaplicable la Resolución Secretarial N.° 336 del
dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en virtud de la cual
se regulariza la transferencia del puesto de venta N.° 790 del mercado zonal
Jorge Chávez, efectuada por doña Maura Ramos de Tambini a favor de doña Dolores
Guadalupe Díaz Gutiérrez, por cuanto señala que se encontraba en posesión
física del referido puesto en calidad de ocupante precaria con el giro de aves
beneficiadas desde el año de mil novecientos noventa, habiéndosele privado de
su derecho a la libertad de trabajo.
Admitida
la demanda, ésta es contestada por don Bing Remigio Baigorria Rosas en
representación del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el que la
niega y contradice solicitando se declare improcedente, por cuanto el derecho
que alega la demandante para continuar en posesión del puesto de ventas en
referencia, no les fue reconocido por la Municipalidad en ningún momento, y que
era doña Maura Ramos de Tambini quien figuraba en el padrón oficial de
comerciantes del mercado zonal Jorge Chávez, habiendo cedido ésta todos sus
derechos a doña Dolores Guadalupe Díaz Gutiérrez, mediante documento escrito
con firma legalizada ante notario público, con fecha cinco de abril de mil
novecientos noventa y cuatro. Propone las excepciones de incompetencia,
oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, falta de legitimidad
para obrar y caducidad.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público, a fojas setenta y uno, con fecha siete de octubre
de mil novecientos noventa y siete, expide resolución declarando improcedentes
las excepciones propuestas por la demandada e infundada la demanda, por cuanto
considera que no está acreditada la vulneración de derechos constitucionales.
La Sala Corporativa Transitoria Especializado en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima expide resolución
confirmando la apelada en el extremo que declara improcedentes las excepciones
propuestas y revocándola en el extremo que declaró infundada la demanda, la
misma que la declara improcedente. Contra esta resolución, la demandante
interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que
el ejercicio de la Acción de Amparo caduca a los sesenta días hábiles de
producida la afectación del derecho constitucional, de conformidad con el
artículo 37° de la Ley N.° 23506.
2. Que,
de autos se desprende que la demandante agotó la vía administrativa, habiendo
culminado ésta con la Resolución de Concejo N.° 008 del veintinueve de abril de
mil novecientos noventa y siete, cuya
copia obra a fojas treinta y dos, resolución que le fue notificada el quince de
mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose interpuesto la demanda el
doce de agosto del mismo año, cuando ya había transcurrido el plazo de
caducidad, computado desde el día siguiente en que fuera notificada con la
referida resolución.
3. Que,
habiendo caducado la acción, no es pertinente resolver las demás excepciones
propuestas por la demandada y mucho menos pronunciarse sobre el fondo de la
materia controvertida.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO en parte la Resolución de la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas ciento siete, su fecha diez de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, en el extremo que declaró improcedente la excepción
de caducidad, la que declara fundada; y confirmándola en el extremo que declara
IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO