EXP. N.º 385-97-AA/TC
JUNÍN
JOHN SANABRIA VILLALVA
En Huánuco, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don John Sanabria Villalva, contra la Sentencia
expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas
cuarenta y nueve, su fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y
siete, que declaró infundada la demanda
de Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don John Sanabria Villalva interpone demanda de Acción de Amparo contra don Luis Alberto Meza García, Director encargado de la Dirección Subregional de Educación de Junín, con el objeto de que se deje sin efecto legal la Resolución Directoral Subregional N.º 00379, en virtud de la cual se le separa temporalmente del servicio por el período de dieciocho meses sin goce de remuneraciones.
Manifiesta que ha cumplido con agotar la vía administrativa al haberse expedido la Resolución Ejecutiva Regional N.º 620-96-CTAR-RAAC/PE, que resuelve declarar infundado el Recurso de Revisión que interpuso contra la Resolución Directoral Regional N.º 00506-96, que, a su vez, declaraba infundado el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución cuestionada en autos. Por último, alega que la sanción impuesta contra su persona es anticonstitucional y antijurídica, pues refleja el abuso de autoridad y violación de la libertad de trabajo cometidas por el demandado; pues le ha sido impuesta por defender la situación económica de los docentes en su calidad de Secretario General del SUTE Departamental de Junín.
Mediante la Resolución de fojas veinte, su fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete se declaró en rebeldía al demandado.
El Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huancayo, a fojas veintiuno, su fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y siete, declaró infundada la demanda, por considerar que el demandante no ha ofrecido ninguna prueba que logre desvirtuar los fundamentos que contienen las resoluciones administrativas que cuestiona; y que para ventilar esta pretensión, el demandante tiene expedita la vía contenciosa común.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fojas cuarenta y nueve, con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y siete, confirmando la sentencia apelada declaró infundada la demanda, por considerar que los documentos presentados por el demandante no enervan lo resuelto en primera instancia. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, a través del presente proceso, el demandante pretende
que se disponga la no aplicación, a su persona, de la Resolución Directoral
Subregional N.º 00379, en virtud de la cual se resuelve separarlo temporalmente
por el período de dieciocho meses sin goce de remuneraciones, del puesto que,
como Director encargado de la E.E.M. N.º
30457 de Canchas, Jauja, venía desempeñando; pues considera que dicha
sanción es anticonstitucional y antijurídica.
2. Que, conforme se acredita con la Resolución de Dirección
Subregional de Educación de Junín N.º 00009, obrante a fojas tres, la sanción
impuesta al demandante fue precedida de la instauración del proceso
administrativo correspondiente. A su vez, se debe resaltar que dicha sanción
fue objeto de la interposición de los recursos de apelación y de Revisión ante
las instancias administrativas pertinentes; situación que demuestra que el
demandante tuvo la oportunidad de ejercer los derechos de defensa y la
pluralidad de instancia, consagrados en los artículos 2º inciso 23) y 139º
inciso 6) de la Constitución Política del Estado.
3. Que, en consecuencia, se encuentra
acreditado en autos que la sanción cuestionada por el demandante proviene de un
proceso regular y ha sido impuesta por autoridad competente en ejercicio de sus
funciones, situación que conlleva a que la presente demanda no pueda ser
amparada; más aún cuando no se han desvirtuado de manera alguna las faltas que
se le imputaron al demandante.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren
la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín,
de fojas cuarenta y nueve, su fecha veintiséis de marzo de mil novecientos
noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
G.L.Z.