EXP. N.° 385-99-AA/TC

AREQUIPA

CELIA GLORIA FLOREZ FLORES

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Celia Gloria Florez Flores contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas doscientos siete, su fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la demanda.

 

ANTECEDENTES:

Doña Celia Gloria Florez Flores interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial del Cusco por violación de su derecho constitucional a la libertad de trabajo y al debido proceso. Refiere la demandante que conduce el establecimiento comercial denominado Disco Club La Noche, que venía funcionando desde el mes de junio de mil novecientos noventa y siete, hasta que el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho fue clausurado indefinidamente por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Cusco, don Gregorio Álvarez Segovia, en cumplimiento del Acuerdo Municipal N.° 027-CM/MC-SG-98, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.            Argumenta que dicho Acuerdo Municipal nunca le fue notificado, por lo que se ha vulnerado su derecho de defensa. Asimismo, señala que el funcionamiento de su establecimiento comercial no se ha realizado al margen del ordenamiento municipal, pues cuenta con los requisitos para hacerlo. El apoderado legal de la Municipalidad Provincial del Cusco solicita se declare improcedente la demanda, en razón de que la clausura del establecimiento comercial que conduce la demandante se realizó porque era un prostíbulo disfrazado y, además, había vencido la licencia de funcionamiento.

 

            El Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, con fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho, expide sentencia declarando fundada la demanda, por considerar, principalmente, que no se ha acreditado haber notificado los actuados del procedimiento administrativo a la demandante, habiéndose vulnerado su derecho de defensa.

 

            La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, con fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, expide sentencia revocando la apelada, y reformándola la declara infundada, por estimar, principalmente, que el giro del comercio de la demandante, es distinto del que fue autorizado, y porque no se ha presentado la licencia de funcionamiento. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que, conforme se acredita del petitorio de la demanda, el objeto de ésta es que se deje sin efecto el Acuerdo Municipal N.° 027-CM/MC-SG-98, y se repongan las cosas al estado anterior de la violación de su derecho constitucional a la libertad de trabajo.

 

2.                  Que, por tanto, y según se aprecia de los documentos obrantes en autos, especialmente de fojas dos a cuatro y sesenta y ocho, la causal para decretarse la clausura del establecimiento comercial que conduce la demandante, esto es, tener un funcionamiento clandestino por no tener licencia que lo autorice, no ha sido enervada; por lo que no puede considerarse que se ha vulnerado su derecho constitucional de defensa en sede administrativa.

 

3.                  Que, asimismo, tampoco puede considerarse que la libertad de trabajo de la demandante ha sido vulnerada como consecuencia de la ejecución del Acuerdo Municipal N.° 027-CM/MC-SG-98 expedido por la Municipalidad Provincial del Cusco, su fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho; pues dicha libertad de trabajar no es absoluta, sino, se encuentra sujeta a las limitaciones que establece la ley, y que, en el caso particular de autos, está constituida por la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas doscientos siete, su fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que, revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

            E.C.M