EXP. N.° 385-99-AA/TC
AREQUIPA
CELIA GLORIA FLOREZ FLORES
En Arequipa, a los cinco días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por
doña Celia Gloria Florez Flores contra la Resolución expedida por la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas
doscientos siete, su fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y
nueve, que declaró infundada la demanda.
ANTECEDENTES:
Doña Celia Gloria Florez Flores interpone
Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial del Cusco por violación de
su derecho constitucional a la libertad de trabajo y al debido proceso. Refiere
la demandante que conduce el establecimiento comercial denominado Disco Club La
Noche, que venía funcionando desde el mes de junio de mil novecientos noventa y
siete, hasta que el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho fue
clausurado indefinidamente por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial
del Cusco, don Gregorio Álvarez Segovia, en cumplimiento del Acuerdo Municipal
N.° 027-CM/MC-SG-98, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y
ocho. Argumenta que dicho
Acuerdo Municipal nunca le fue notificado, por lo que se ha vulnerado su
derecho de defensa. Asimismo, señala que el funcionamiento de su
establecimiento comercial no se ha realizado al margen del ordenamiento
municipal, pues cuenta con los requisitos para hacerlo. El apoderado legal de
la Municipalidad Provincial del Cusco solicita se declare improcedente la
demanda, en razón de que la clausura del establecimiento comercial que conduce la
demandante se realizó porque era un prostíbulo disfrazado y, además, había
vencido la licencia de funcionamiento.
El Primer Juzgado Especializado en
lo Civil del Cusco, con fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y
ocho, expide sentencia declarando fundada la demanda, por considerar,
principalmente, que no se ha acreditado haber notificado los actuados del
procedimiento administrativo a la demandante, habiéndose vulnerado su derecho
de defensa.
La Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, con fecha diecinueve de marzo
de mil novecientos noventa y nueve, expide sentencia revocando la apelada, y
reformándola la declara infundada, por estimar, principalmente, que el giro del
comercio de la demandante, es distinto del que fue autorizado, y porque no se
ha presentado la licencia de funcionamiento. Contra esta resolución, la
demandante interpone Recurso Extraordinario.
1.
Que,
conforme se acredita del petitorio de la demanda, el objeto de ésta es que se
deje sin efecto el Acuerdo Municipal N.° 027-CM/MC-SG-98, y se repongan las
cosas al estado anterior de la violación de su derecho constitucional a la
libertad de trabajo.
2.
Que, por
tanto, y según se aprecia de los documentos obrantes en autos, especialmente de
fojas dos a cuatro y sesenta y ocho, la causal para decretarse la clausura del
establecimiento comercial que conduce la demandante, esto es, tener un
funcionamiento clandestino por no tener licencia que lo autorice, no ha sido
enervada; por lo que no puede considerarse que se ha vulnerado su derecho
constitucional de defensa en sede administrativa.
3.
Que,
asimismo, tampoco puede considerarse que la libertad de trabajo de la
demandante ha sido vulnerada como consecuencia de la ejecución del Acuerdo
Municipal N.° 027-CM/MC-SG-98 expedido por la Municipalidad Provincial del
Cusco, su fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho; pues
dicha libertad de trabajar no es absoluta, sino, se encuentra sujeta a las
limitaciones que establece la ley, y que, en el caso particular de autos, está
constituida por la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas
doscientos siete, su fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y
nueve, que, revocando la apelada declaró INFUNDADA
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
E.C.M