EXP. Nº  398-97-HC/TC  

AREQUIPA

LUIS FERNANDO TEJADA MENESES.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Luis Fernando Tejada Meneses contra la  resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de  Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

El día trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, don Luis Fernando Tejada Meneses interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, por haber sido objeto de detención arbitraria. Refiere que el nueve de febrero de mil novecientos noventa y siete, efectivos de la Delegación Policial de Santa Martha lo sacaron a empellones de su domicilio real, manifestándole que debería acompañarlos; que no le mostraron ningún documento que disponga su detención; que, en el momento de la detención, estuvo presente doña Maribel Ortiz Almonte, acompañada de su abogado, doctor Daniel del Carpio Encinas, el mismo que en la delegación policial manifestó que el recurrente tenía que pagarle a su patrocinada la totalidad del monto que por reparación civil le adeuda; que la falta de pago de la reparación civil no puede dar lugar a la privación de la libertad del deudor.

 

 A fojas dieciséis obra la declaración del Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, doctor Juan Gualberto Montes de Oca Begazo; el mismo que manifestó que los hechos objeto de la presente Acción de Hábeas Corpus derivan de un proceso penal en ejecución de sentencia, en el que se ha declarado al recurrente como autor del delito de estafa en agravio de doña Maribel Ortiz Almonte, imponiéndosele la pena privativa de la libertad de dos años; que, al no haber cumplido el recurrente con las reglas de conducta, y a pedido de la agraviada, se dictó resolución revocándole la suspensión de la pena impuesta; que se expidió orden de captura contra don Luis Fernando Tejada Meneses y se dispuso su internamiento en el Establecimiento Penal de Varones; que, en consecuencia, se trata de un proceso regular.

 

El  Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa declaró improcedente la demanda, por considerar -entre otras razones- que la detención del demandante deriva de mandato judicial debidamente motivado y expedido dentro de un proceso judicial regular.

 

 Interpuesto Recurso de Apelación, la Segunda Sala Penal de la  Corte Superior de Justicia de Arequipa confirma la apelada, por estimar que la detención del demandado ha sido expedida dentro de un proceso regular. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.   Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 23506 y el artículo 200º, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, la Acción de Hábeas Corpus cautela la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.

 

2.   Que, en conformidad con lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 25398 Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, las anomalías que pudieran cometerse dentro de un proceso regular deberán ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos mediante el ejercicio de los recursos que las normas específicas establecen.

 

3.   Que, conforme aparece de la razón emitida por el Secretario del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, que en copia certificada obra a fojas cuarenta y uno-B, el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete, el denunciante interpuso el Recurso de Apelación contra el auto que revocó la suspensión de la pena y ordenó su captura; en consecuencia, es de aplicación  el inciso 3) del artículo 6º de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, por haber optado el demandante recurrir a la vía judicial ordinaria.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y tres, su fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete,  que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCÍA MARCELO.

 

 

                                                           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                        CCL