EXP. N.° 399-99-HC/TC

LIMA

JOSÉ MANUEL VILLANUEVA DURAND

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don José Manuel Villanueva Durand contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y cinco, su fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

            Don José Manuel Villanueva Durand interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao don Héctor Bermúdez Tupayachi por atentar contra su libertad individual. Afirma que no se le ha notificado legalmente de la orden de captura contra él, por ningún juzgado penal del Callao. Solicita se ordene que el Juzgado emplazado informe con referencia a la amenaza de su libertad individual y la vulneración de su derecho de defensa.

 

            El Juez Suplente del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, don Héctor Bermúdez Tupayachi, según acta de constatación, expresa que se sigue un proceso penal en contra de don José Manuel Villanueva Durand por la comisión del delito de estafa originado por la denuncia interpuesta por don Alfredo Chipana Obregón acogiendo la denuncia del señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal del Callao. El denunciante ha prestado declaración ante la Policía Nacional y por haber sido declarado reo ausente, se ha ordenado su captura.

 

            El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus. Fundamenta que el denunciado tiene orden de captura derivado de un proceso penal seguido en su contra por haber sido declarado reo ausente; que el proceso penal cuestionado es regular, conforme al artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506.

 

            La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada. Fundamenta que el supuesto agraviado tiene instaurado un proceso penal; que, según el artículo 16°, inciso a) de la Ley N.º 25398, no procede la Acción de Hábeas Corpus si el recurrente tiene instrucción abierta. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que, según el acta de constatación judicial de fojas veintiocho, efectuada por el Juez de la causa, se verifica que el denunciante don José Manuel Villanueva Durand tiene un proceso penal abierto por delito de estafa en agravio de don Alfredo Chipana Obregón, por imputársele ser autor de dos procesos ejecutivos por una misma obligación.

 

2.                  Que el derecho de defensa del denunciante está garantizado en mérito a que ha sido debidamente emplazado y tiene conocimiento de la denuncia, según acreditan las siguientes pruebas: a) En el Acta de fojas veintiocho, el Juez emplazado expone que a fojas veintiuno del atestado policial respectivo, el accionante prestó su declaración sobre los hechos penales investigados; y b) En constancia de la notificación policial destinada a don José Manuel Villanueva Durand, de fojas veintitrés, se consigna como dirección jirón Buenaventura Palma Parral número 3379, la misma dirección que señala el denunciante en su escrito a fojas dos al consignar su domicilio real.

 

3.                  Que, de lo expuesto se aprecia que el denunciante está sujeto a un proceso judicial regular; al efecto, según el artículo 16°, inciso a) de la Ley N.° 25398, no es atendible la acción incoada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y cinco, su fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

            JG