EXP N.° 401-97-AA/TC.
LIMA
JOSÉ VÍCTOR DÍAZ
ROLDÁN
Lima, veintidós de julio de mil novecientos noventa
y nueve
VISTO:
El Recurso Extraordinario
interpuesto por don José Díaz Roldán, contra la Resolución expedida por la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas ciento seis, su
fecha dos de abril de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente
la demanda.
ATENDIENDO A:
1. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, el objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la amenaza o violación de un derecho constitucional.
2. Que, la pretensión del demandante consiste en que, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula siete del Convenio Colectivo de 1996, la Empresa Nacional de Puertos S.A. debe otorgarle una canasta como aguinaldo por Navidad; en consecuencia, versando la presente acción de garantía sobre hechos controvertibles, en el cual se trata de establecer la procedencia o no de pagos por derechos laborales, debe concluirse que el presente proceso constitucional –que, de conformidad con el artículo 13° de la Ley N.° 25398, complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, carece de estación probatoria– no resulta idóneo para que se pueda dilucidar dicha pretensión, toda vez que para ello resulta imprescindible la actuación de medios probatorios que las partes deben aportar, según convenga a su derecho, en un proceso judicial más lato, a fin de crear certeza en el juzgador respecto a la reclamación materia de autos.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por
la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas ciento
seis, su fecha dos de abril de mil novecientos noventa y siete, que confirmando
la apelada declaró IMPROCEDENTE la
Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
AAM.