EXP N.° 401-97-AA/TC.

LIMA

JOSÉ  VÍCTOR DÍAZ ROLDÁN

 

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 

Lima, veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve

 

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don José Díaz Roldán, contra la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas ciento seis, su fecha dos de abril de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la demanda.

 

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, el objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la amenaza o violación de un derecho constitucional.

 

2.         Que, la pretensión del demandante consiste en que, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula siete del Convenio Colectivo de 1996, la Empresa Nacional de Puertos S.A. debe otorgarle una canasta como aguinaldo por Navidad; en consecuencia, versando la presente acción de garantía sobre hechos controvertibles, en el cual se trata de establecer la procedencia o no de pagos por derechos laborales, debe concluirse que el presente proceso constitucional –que, de conformidad con el artículo 13° de la Ley N.° 25398, complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, carece de estación probatoria– no resulta idóneo para que se pueda dilucidar dicha pretensión, toda vez que para ello resulta imprescindible la actuación de medios probatorios que las partes deben aportar, según convenga a su derecho, en un proceso judicial más lato, a fin de crear certeza en el juzgador respecto a la reclamación materia de autos.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas ciento seis, su fecha dos de abril de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                          

           AAM.