EXP. N.º 402-96-AA/TC
CHIMBOTE
ESTACIÓN DE SERVICIOS CASMA S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Huaraz, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por la Estación de Servicios Casma S.A. contra la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas ciento doce, del ocho de abril de mil novecientos noventa y seis, que declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Estación de Servicios Casma S.A., representada por don Mario Nelson Salazar Cerna, interpone demanda de Acción de Amparo y, acumulativamente, medida cautelar contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Chimbote, para que se declare inaplicable la Resolución de Oficina Zonal N.º 000145-95-Z1-0100, notificada el veintiuno de setiembre de mil novecientos noventicinco, que resuelve cerrar el establecimiento por un período de diez días calendario, por no otorgar comprobante de pago; así como, para que se ordene la suspensión del cierre del local. Refiere que dicha resolución viola su derecho de trabajo, a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa, comercio e industria.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Oficina Zonal Chimbote, representada por doña Dora Pardo Reyes, contesta la demanda, solicitando que sea declarada infundada, porque la resolución materia de la Acción de Amparo de la demandante ha sido emitida conforme a ley, no habiendo amenazado ni violado ningún derecho constitucional de la demandante.
El Juzgado Civil de la Provincia de Casma, a fojas treinta y nueve, con fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, expide resolución declarando infundada la demanda de Acción de Amparo, por considerar que la demandante no ha probado los extremos de su demanda y, por el contrario, la Sunat-Chimbote ha demostrado, la existencia de un debido proceso administrativo, con las garantías de ley.
La Sala Mixta Descentralizada de Chimbote de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a fojas ciento doce, con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y seis, confirma la apelada, por estimar que la demandante no ha desvirtuado los fundamentos en que se sustenta la resolución apelada, habiendo sido dictada con arreglo a ley. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas ciento doce, su fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
EL