EXP. N.° 405-96-AC/TC

ICA

RUBÉN  MOQUILLAZA  ESPINOZA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los cuatro  días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal  Constitucional en sesión de  Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent  y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

            Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario, interpuesto por don Rubén Moquillaza Espinosa, contra la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que con fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis, declaró improcedente la demanda.

 

ANTECEDENTES:

            Don Rubén Moquillaza Espinoza interpuso con fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco Acción de Cumplimiento contra la Gerencia General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica-EMAPICA, a fin de que cumpla con lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía  N.° 602-83 de fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual se exoneró del pago del 100%  de los derechos por el consumo de agua potable a los cesantes y jubilados del Concejo Provincial de Ica; y, en consecuencia, también pretende con la presente acción, que EMAPICA  disponga la anulación de la cobranza y el quiebre de los recibos que le han sido girados por razón de aquel servicio. (fojas 10 a 15).

 

            Doña María Peña Peña, Gerente General de EMAPICA, contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, por las razones siguientes:  Que la Resolución de Alcaldía N.° 602-83 fue expedida por el Concejo Provincial de Ica, por consiguiente, no se puede obligar a EMAPICA a cumplir una resolución que no expidió.  Que el demandante no agotó la vía administrativa. (fojas 60 a 67).

 

            El Segundo Juzgado Civil de Ica, con fecha tres de enero de mil novecientos noventa y seis, declaró improcedente la demanda, por considerar que EMAPICA no otorgó exoneración alguna del pago de servicios de agua y alcantarillado a los cesantes y jubilados de la Municipalidad Provincial de Ica; siendo esa la realidad, considera que el emplazamiento a la empresa  es improcedente. (fojas 86 a 88).

 

            La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, con fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis, resuelve confirmar la apelada y, consecuentemente, declara improcedente la Acción de Amparo; su fundamentación es la siguiente: Que EMAPICA es persona jurídica distinta a la Municipalidad Provincial de Ica, que es la que emitió la Resolución de Alcaldía N.° 602-83, cuyo cumplimiento se demanda. Que no obra en autos documento alguno que acredite la obligación de EMAPICA de cumplir con la referida Resolución. (fojas 112 y 113). Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso de Nulidad, que debe entenderse como Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                Que la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.

 

2.                Que, al amparo del numeral 6) del artículo 36° de la Ley N.° 23853 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial de Ica constituyó la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica-EMAPICA, que actúa con autonomía administrativa, económica y financiera.  En el artículo vigésimo quinto de su Estatuto (fojas 123 vuelta) se especifica que EMAPICA asume los compromisos que por convenios haya suscrito la Municipalidad Provincial de Ica “con organismos nacionales e internacionales” (sic);  resultando claro que la demandada no tiene obligación de asumir otros compromisos de la Municipalidad.

 

3.                Que, consecuentemente, de existir algún derecho adquirido tomando como base la Resolución de Alcaldía N.° 602-83, la presente acción debió ser dirigida contra el órgano que la emitió y se comprometió, vale decir, contra la Municipalidad Provincial de Ica y no contra EMAPICA.

 

Por estos fundamentos,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento doce, su fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada y declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento.  Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.  

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

JAGB