EXP. N.° 405-97-HC/TC

ICA

CARLOS HUMBERTO PAREDES EGOCHEAGA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Carlos Humberto Paredes Egocheaga contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento diecinueve, su fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Carlos Humberto Paredes Egocheaga interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Francisco Alejandro Paredes Morales por impedimento del libre tránsito y amenazas contra su libertad individual y su vida; alega el actor que sostiene varios juicios con el denunciado sobre derechos hereditarios, lo cual ha motivado que el emplazado, a fin de hacerle desistir de sus reclamos judiciales, le hostilize reiteradamente y profiera amenazas contra su vida.

 

Realizada la investigación sumaria, el emplazado don Francisco Alejandro Paredes  Morales declara que los hechos que le atribuye el actor son totalmente falsos y calumniosos.

 

El Tercer Juzgado Penal de Ica, a fojas ciento diez, con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar principalmente que, “ninguna de las pruebas presentadas por el actor corroboran su denuncia, en consecuencia, no se ha probado la violación o amenaza a la libertad individual como prevé el artículo doce de la ley veintitrés mil quinientos seis”.

 

La  Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas ciento diecinueve, con fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada, considerando principalmente que no se ha probado fehacientemente la violación de los derechos constitucionales materia de la denuncia y más aún teniéndose en cuenta que entre las partes se tramitan litigios tanto  por asuntos civiles como penales. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que la Acción de Hábeas Corpus es un instrumento procesal que protege la libertad individual y demás derechos conexos.

 

2.                  Que el actor alega que el denunciado viene cometiendo hechos de supuesto hostigamiento, atentatorios a su libertad individual y que amenazan su vida.

 

3.                  Que, examinado el contenido fáctico de la demanda y los autos, se aprecia que no existen elementos probatorios que comprueben la veracidad de la denuncia del actor, siendo evidente que las partes en conflicto vienen librando diversas disputas judiciales sobre derechos hereditarios, lo que permite colegir que la imputación materia de autos constituye una más de sus controversias que, por su naturaleza, debe ser dirimida en la vía ordinaria, y no mediante este proceso constitucional sumarísimo y excepcional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento diecinueve, su fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                                                     JMS