EXP. N.°
405-97-HC/TC
CARLOS
HUMBERTO PAREDES EGOCHEAGA
En Lima, a los
veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad
entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Carlos Humberto
Paredes Egocheaga contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento diecinueve, su fecha
dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la
Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Carlos Humberto
Paredes Egocheaga interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Francisco
Alejandro Paredes Morales por impedimento del libre tránsito y amenazas contra
su libertad individual y su vida; alega el actor que sostiene varios juicios
con el denunciado sobre derechos hereditarios, lo cual ha motivado que el
emplazado, a fin de hacerle desistir de sus reclamos judiciales, le hostilize
reiteradamente y profiera amenazas contra su vida.
Realizada la investigación
sumaria, el emplazado don Francisco Alejandro Paredes Morales declara que los hechos que le atribuye el actor son
totalmente falsos y calumniosos.
El Tercer Juzgado
Penal de Ica, a fojas ciento diez, con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos
noventa y siete, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar
principalmente que, “ninguna de las pruebas presentadas por el actor corroboran
su denuncia, en consecuencia, no se ha probado la violación o amenaza a la
libertad individual como prevé el artículo doce de la ley veintitrés mil
quinientos seis”.
La Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas ciento diecinueve, con fecha
dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada, considerando
principalmente que no se ha probado fehacientemente la violación de los
derechos constitucionales materia de la denuncia y más aún teniéndose en cuenta
que entre las partes se tramitan litigios tanto por asuntos civiles como penales. Contra esta resolución, el
demandante interpone Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que la Acción de Hábeas Corpus es un instrumento procesal que protege la
libertad individual y demás derechos conexos.
2.
Que el actor alega que el denunciado viene cometiendo hechos de supuesto
hostigamiento, atentatorios a su libertad individual y que amenazan su vida.
3.
Que, examinado el contenido fáctico de la demanda y los autos, se
aprecia que no existen elementos probatorios que comprueben la veracidad de la
denuncia del actor, siendo evidente que las partes en conflicto vienen librando
diversas disputas judiciales sobre derechos hereditarios, lo que permite
colegir que la imputación materia de autos constituye una más de sus
controversias que, por su naturaleza, debe ser dirimida en la vía ordinaria, y
no mediante este proceso constitucional sumarísimo y excepcional.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de
fojas ciento diecinueve, su fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa
y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de
Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS