EXP. N° 407-98-AA/TC

CALLAO

GERMÁN ABRAHAM GONZALES LLEREN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En  Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

            Recurso Extraordinario interpuesto por don Germán Abraham Gonzales Lleren contra la resolución expedida por la  Sala Civil  de la Corte Superior de Justicia del  Callao, a fojas ciento cuatro, su fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

            Don Germán Abraham Gonzales Lleren interpone demanda de Acción de Amparo contra la Comandancia General de la Fuerza Área del Perú, a fin de que se declare inaplicable la Resolución emitida po dicha Comandancia General Nº 0700/DE/FAP, mediante la cual se le pasa a la situación militar de retiro por medida disciplinaria. Asimismo, demanda el pago de remuneraciones y  gratificaciones dejadas de percibir. Argumenta que en el año de mil novecientos noventa y seis fue nombrado en el Hospital de la FAP, ocupando el cargo de Jefe de Almacén de Farmacia Interna; recibió  en el mes de agosto un memorándum del Jefe de la División  Almacén para que informe sobre el problema de una “pecosa” de número seiscientos veinticuatro, que había sido descubierta como falsificada en lo que respecta a las firmas; recibió otro memorándum en donde se le solicitó que informe sobre la sustracción de medicamentos; presentando su descargo donde especificó los hechos investigados, declarándose inocente.

 

            La Fuerza Área del Perú, representada por el Procurador Público del Ministerio de Defensa, contesta la demanda y solicita que se declare improcedente por considerar que la Acción de Amparo, por ser de naturaleza extraordinaria, especialísima y sumaria, tiene un trámite sui generis, por lo que no es procedente esta vía para declarar inaplicable una resolución. Asimismo, no existe, en el caso materia de autos, ningún derecho constitucional que haya sido violado.

 

            El Segundo Juzgado Civil del Callao, con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, a fojas setenta y cuatro, declara improcedente la demanda por considerar que en el presente caso no se ha violado derecho constitucional alguno; asimismo, la presente Acción de Amparo no es la idónea para declarar la inaplicabilidad o invalidez de una resolución, en cuyo caso, el demandante pudo haber solicitado en otra vía la impugnación del acto administrativo cuestionado.

 

            La  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fojas ciento cuatro, con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada, por estimar que la Resolución cuestionada ha sido expedida mediante un proceso regular, y que ésta vía no resulta la idónea para analizar los argumentos de inocencia o calificar los motivos de sus cese, pudiendo el demandante interponer las acciones civiles que le franquea la ley. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que, el propósito de la presente Acción de Amparo es la inaplicación al demandante de la Resolución Nº 700-DE/FAP, mediante la cual se declara infundado el Recurso de Apelación presentado por el demandante y se le pasa a la situación militar de retiro por medida disciplinaria.

2.      Que, el cuestionamiento que el demandante formula contra la Resolución impugnada está referido a establecer la veracidad de los cargos que se le imputaron, no resultando ser esta vía la idónea para analizar los argumentos de inocencia o calificar los motivos de su cese, lo cual no puede dilucidarse en el presente proceso constitucional, que, por su naturaleza especial y sumarísima, carece de estación probatoria.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

            CONFIRMANDO la resolución expedida por la  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas ciento cuatro, su fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

           

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

          

 

 

E.G.D