EXP. N.° 407-99-HC/TC
LIMA
DEMÓCRATES WÁLTER
WARTHON MOREANO
En Lima, a los once
días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los
señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente;
Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad entendido como Recurso
Extraordinario interpuesto por don Demócrates Wálter Warthon Moreano contra la
Resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta, su fecha doce de abril de
mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas
Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Demócrates
Wálter Warthon Moreano interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Presidente
de la Sala Penal de Delitos Tributarios
y Aduaneros por violación a la libertad individual; sostiene el actor que ha
sido comprendido en un proceso por delito contra la libertad sexual y falsedad
genérica, habiéndose ordenado su detención; en tal situación, el actor
compareció voluntariamente ante el órgano judicial penal, sin embargo, al
haberse dilatado la tramitación de la causa debido a irregularidades
atribuibles a la Magistrada emplazada, el recurrente permanece arbitrariamente
detenido.
Realizada la
investigación sumaria, doña Luisa Napa Lévano, Vocal integrante de la Sala de
Delitos Tributarios y Aduaneros declaró que su colegiado no tenía competencia
para avocarse al conocimiento del
proceso del actor, por lo que lo derivó a la División de Requisitorias, unidad
policial que habría de ponerlo a disposición de la Primera Sala Penal de Procesos con Reos Libres a fin de que
resuelva su situación jurídica.
El Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas diez,
con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, declara
infundada la Acción de Hábeas Corpus, al considerar, principalmente, que la
Sala Penal emplazada no era la competente para el juzgamiento del actor, por lo que lo derivó a la Primera Sala
Especializada en lo Penal de Lima. conforme a la Resolución Administrativa N.°
016-98-P-STP-EDTA-CS del dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y
la Ejecutoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha
veintisiete de enero del mismo año.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas treinta, con fecha doce de abril de mil novecientos noventa y
nueve, confirma la apelada, al considerar principalmente que, “no se acredita
que la limitación del derecho a la libertad ambulatoria del demandante haya
sido ordenada por la Magistrada
emplazada”. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que las acciones de garantía proceden contra la violación o amenaza de
violación de los derechos constitucionales.
2. Que, en el caso de
autos, el actor denuncia agravio a su libertad personal como consecuencia de la
arbitraria conducta jurisdiccional de la Presidenta del órgano judicial
emplazado.
3. Que, analizados los
hechos, y según se desprende de la sumaria investigación efectuada por el Juez
Penal, se acredita que la cuestionada actuación funcional de la Magistrada
demandada se enmarcó en lo previsto por la Resolución Administrativa N.º
016-98-P-STP-EDTA-CS, norma que resultaba aplicable a la situación jurídica del
actor, y en virtud de la cual se derivó su expediente a la Primera Sala
Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.
4. Que, en este
sentido, la disconformidad del actor respecto a la decisión jurisdiccional
tomada por la Magistrada emplazada no resulta materia que debe ser corregida
mediante este proceso constitucional, sumarísimo y excepcional; antes bien, la
cuestión controvertida, por incidir sobre una objeción procedimental que emerge
de un proceso penal instaurado contra el actor, debe ser dilucidada en dicha
vía ordinaria.
5. Que, siendo así, es
de aplicación al caso examinado los artículos 10° y 16°, incisos a) y b) de la Ley N.° 25398.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica,
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas treinta, su fecha doce de abril de mil novecientos noventa
y nueve, que confirmando la apelada,
declaró infundada la Acción de Habeas Corpus, y, reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO