EXP. N.° 419-98-AC/TC
PIURA
OSCAR DANIEL ZELADA NAVARRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Oscar Daniel Zelada Navarro contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura-Tumbes, de fojas ciento treinta y tres, su fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.
ANTECEDENTES:
Don Oscar Daniel Zelada Navarro interpone Acción de Cumplimiento contra el Director Regional de Trabajo y Promoción Social de Piura, doctor Arturo Seminario Chirinos, a fin de que se le cancele la pensión provisional que le corresponde por el régimen del Decreto Ley N.° 20530, por sus veinticuatro años, un mes y un día alcanzados al tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en que cesó.
El Director Regional de Trabajo y Promoción Social de Piura, el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y la Oficina de Normalización Previsional contestan la demanda, negándola y contradiciéndola, por cuanto la incorporación al régimen pensionario que alega el demandante es irregular.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, con fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda, por considerar principalmente que, mediante el artículo 4º del Decreto Legislativo N.º 817, de fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis, se dispone que la Oficina de Normalización Previsional tiene competencia en el reconocimiento y calificación de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N.° 20530.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura-Tumbes, a fojas ciento treinta y tres, con fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, confirmó la apelada, por estimar que ninguna de las resoluciones acompañadas por el demandante contiene la orden de pago de pensión alguna, conforme lo manda el artículo 46° del Decreto Ley N.° 20530. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura-Tumbes, de fojas ciento treinta y tres, su fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; reformándola la declara FUNDADA y, en consecuencia, ordena que el Director Regional de Trabajo y Promoción Social de Piura cumpla con pagarle al demandante la pensión provisional de cesantía que le corresponde. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MF