EXP. N.°
430-96-AA/TC
HUAURA
JOSÉ DAVID SÁNCHEZ ZAPATA.
En Lima, a los
tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don José David Sánchez Zapata contra la
Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis, que
declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don José David
Sánchez Zapata interpone demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde del
Concejo Distrital de Chancay, don Luis Alberto Casas Sebastián, contra el
Regidor, don Marcos Céspedes Mendieta, contra el Policía Municipal, don Leoncio
Puntillo Regalado, y contra los miembros de la PNP apellidados Ramírez y Vargas,
con la finalidad de que cesen los hechos y conductas que vulneran el libre
ejercicio de derecho a trabajar, a la propiedad y a la tranquilidad; que los
demandados están vulnerando sus derechos en forma concertada con dolo y fraude
mediante los allanamientos bruscos a la propiedad, ya que los demandados, en
horas de la noche, allanan bruscamente el establecimiento comercial “Las
Burbujas del Caribe” de propiedad del demandante, agrediendo físicamente a los
vigilantes. Ampara su acción en lo dispuesto por los artículos 2° incisos 15), 16), 22), el 103° y el 200° de la
Carta Magna y los artículos 1°, 2° y 24° inciso 10) de la Ley N.° 23506.
El Alcalde de
la Municipalidad demandada, don Luis Alberto Casas Sebastián, contestó la
demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos. . Manifiesta que la
intervención cuestionada se debe, en primer lugar, al ejercicio regular de las
funciones de los emplazados y, en segundo lugar, a que la red de seguridad
ciudadana, auspiciada por la PNP en todo el país, viene realizando operativos
en la localidad de Chancay contra la delincuencia y los actos antisociales e
ilegales. Asimismo, los miembros demandados de la PNP contestan la demanda
señalando que ellos han actuado en el ejercicio regular de sus funciones.
El Primer
Juzgado Especializado en lo Civil de Huaral, con fecha siete de junio de mil
novecientos noventa y seis, declaró
fundada la demanda, por considerar, entre otras razones, que por la forma y el
modo de llevar a cabo los operativos al que fue sujeto el local del demandante,
el mismo se realizó sin estar presente el Fiscal Provincial el cual, como
agente tuitivo y previsor, debió vigilar que se realicen dentro de las propias
normas, sin abusar del derecho que como autoridad tienen los demandados, lo que
en el presente caso ha sucedido.
Interpuesto
Recurso de Apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura,
con fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis, reformando la
apelada, declaró infundada la demanda por considerar que el establecimiento
comercial “Las Burbujas del Caribe” está abierto al público y, por tanto,
sujeto a la fiscalización de la autoridad competente, no apreciándose que
exista la violación de algún derecho constitucional del demandante; que los maltratos
físicos, la violencia en los operativos así como la hostilización por móviles
subalternos deben hacerse valer en la vía correspondiente. Contra esta
resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que los demandados han actuado en uso de las facultades y atribuciones
que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades, máxime si se toma en cuenta
que en la fecha de los acontecimientos, la Policía Nacional del Perú, en forma
conjunta con las autoridades, desarrollaba el operativo de la red de seguridad
ciudadana a efectos de combatir la delincuencia y los actos antisociales.
2.
Que, a mayor abundamiento, las municipalidades, en mérito a los
prescrito por el artículo 68° inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades,
entre sus atribuciones ésta el otorgar licencias de apertura de
establecimientos comerciales y controlar su funcionamiento; en el caso de autos
existía también el antecedente de que en un anterior operativo se encontró a
menores de edad en la discoteca “Burbujas del Caribe” de propiedad del demandante,
antecedente negativo que viabiliza la fiscalización y control de parte de la
Municipalidad demandada.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, de fojas trescientos treinta y seis, su fecha veintitrés de julio de
mil novecientos noventa y seis, que reformando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone
la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT