EXP. N.° 430-96-AA/TC

HUAURA

JOSÉ DAVID SÁNCHEZ ZAPATA.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia  sentencia:

 

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don José David Sánchez Zapata contra la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis, que declaró infundada la Acción de Amparo.

 

 

ANTECEDENTES:

Don José David Sánchez Zapata interpone demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde del Concejo Distrital de Chancay, don Luis Alberto Casas Sebastián, contra el Regidor, don Marcos Céspedes Mendieta, contra el Policía Municipal, don Leoncio Puntillo Regalado, y contra los miembros de la PNP apellidados Ramírez y Vargas, con la finalidad de que cesen los hechos y conductas que vulneran el libre ejercicio de derecho a trabajar, a la propiedad y a la tranquilidad; que los demandados están vulnerando sus derechos en forma concertada con dolo y fraude mediante los allanamientos bruscos a la propiedad, ya que los demandados, en horas de la noche, allanan bruscamente el establecimiento comercial “Las Burbujas del Caribe” de propiedad del demandante, agrediendo físicamente a los vigilantes. Ampara su acción en lo dispuesto por  los artículos 2° incisos 15), 16), 22), el 103° y el 200° de la Carta Magna y los artículos 1°, 2° y 24° inciso 10) de la Ley N.°  23506.

 

El Alcalde de la Municipalidad demandada, don Luis Alberto Casas Sebastián, contestó la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos. . Manifiesta que la intervención cuestionada se debe, en primer lugar, al ejercicio regular de las funciones de los emplazados y, en segundo lugar, a que la red de seguridad ciudadana, auspiciada por la PNP en todo el país, viene realizando operativos en la localidad de Chancay contra la delincuencia y los actos antisociales e ilegales. Asimismo, los miembros demandados de la PNP contestan la demanda señalando que ellos han actuado en el ejercicio regular de sus funciones.

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaral, con fecha siete de junio de mil novecientos  noventa y seis, declaró fundada la demanda, por considerar, entre otras razones, que por la forma y el modo de llevar a cabo los operativos al que fue sujeto el local del demandante, el mismo se realizó sin estar presente el Fiscal Provincial el cual, como agente tuitivo y previsor, debió vigilar que se realicen dentro de las propias normas, sin abusar del derecho que como autoridad tienen los demandados, lo que en el presente caso ha sucedido.

 

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis, reformando la apelada, declaró infundada la demanda por considerar que el establecimiento comercial “Las Burbujas del Caribe” está abierto al público y, por tanto, sujeto a la fiscalización de la autoridad competente, no apreciándose que exista la violación de algún derecho constitucional del demandante; que los maltratos físicos, la violencia en los operativos así como la hostilización por móviles subalternos deben hacerse valer en la vía correspondiente. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que los demandados han actuado en uso de las facultades y atribuciones que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades, máxime si se toma en cuenta que en la fecha de los acontecimientos, la Policía Nacional del Perú, en forma conjunta con las autoridades, desarrollaba el operativo de la red de seguridad ciudadana a efectos de combatir la delincuencia y los actos antisociales.

 

2.                  Que, a mayor abundamiento, las municipalidades, en mérito a los prescrito por el artículo 68° inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, entre sus atribuciones ésta el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales y controlar su funcionamiento; en el caso de autos existía también el antecedente de que en un anterior operativo se encontró a menores de edad en la discoteca “Burbujas del Caribe” de propiedad del demandante, antecedente negativo que viabiliza la fiscalización y control de parte de la Municipalidad demandada.

 

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas trescientos treinta y seis, su fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis, que reformando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                        MR