EXP. N° 433-97-HC/TC

FRANCISCO MIGUEL GARCÍA ZAVALETA

LIMA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Francisco García Ferrer contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cinco, su fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Francisco García Ferrer interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de su hijo, don Francisco Miguel García Zavaleta, y contra el Jefe de la DINANDRO; sostiene el promotor de la acción de garantía, que el día ocho de enero de mil novecientos noventa y siete el afectado fue detenido en la sede de la DINANDRO a la que concurrió llevando una relación del personal de la empresa DENSA para la cual trabaja; sostiene el denunciante que su hijo fue detenido por la supuesta existencia de una requisitoria en su contra, hecho que niega aduciendo que se trata de una homonimia respecto de la cual existe un trámite seguido ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, no obstante ello se encuentra injustamente detenido.

Realizada la investigación sumaria, el Coronel PNP Pedro Abraham Laos Butrón, Jefe de la División de Control de Insumos Químicos de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, declara que la unidad policial a su mando constató que el ciudadano don Francisco García Zavaleta registraba una requisitoria por tráfico ilícito de drogas expedida por la Primera Sala Penal de Trujillo, razón por la cual el día ocho de enero se le detuvo conforme obra de la notificación de detención que corre a fojas trece, y rindió su manifestación en presencia del representante del Ministerio Público, como obra a fojas cincuenta y uno, y luego se le puso a disposición del Juzgado Penal Permanente de Lima, para que de allí se procediera a su traslado al lugar de donde provino la requisitoria.

El Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas sesenta y dos, con fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus por considerar principalmente que, "no se trató de una decisión arbitraria por parte del Coronel PNP Pedro Laos Butrón, Jefe de la División de Investigación y Control de Insumos Químicos, conforme lo ha acreditado con las copias fotostáticas de los documentos presentados al momento de deponer su declaración ante esta Judicatura (…) asimismo, se actuó con arreglo a ley, pues conforme se establece de la Resolución Administrativa número sesenta y uno-noventa y seis-P-CSJL, en su sétima directiva se dispone: "que los requisitoriados detenidos sujetos a procedimiento de homonimia deberán permanecer en los calabozos de la División de requisitorias de la Policía Nacional del Perú, hasta que el Juez emita la resolución correspondiente dentro del plazo que establece el Decreto Supremo N° 035-93-JUS", de lo que se concluye que no se trató de una detención arbitraria".

La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas setenta y cinco, con fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete, confirmó la apelada entendiendo que es improcedente y no infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar, principalmente, que de lo actuado en la presente investigación se colige claramente que el accionante se encuentra sujeto a un procedimiento de homonimia, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 035-93-JUS, y que el acto de detención se efectuó en virtud de una resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante la cual se reservó el juzgamiento al reo ausente Francisco García Zavaleta por encontrarse procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas reiterando para tal efecto las órdenes de captura en su contra. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, en el escrito de Hábeas Corpus se denuncia la supuesta detención arbitraria del beneficiario de esta acción de garantía, por cuanto la misma se habría sustentando en una requisitoria contra la cual el afectado alega que se trata de un caso de homonimia, razón por la que habría iniciado el procedimiento respectivo para aclarar esta situación.
  2. Que, efectivamente, contra las perturbaciones que en alguna forma originan estas situaciones de homonimia, existen los mecanismos procesales específicos para superar dicha situación, como es el caso del procedimiento de homonimia iniciado por el afectado ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima;
  3. Que, en consecuencia, si el afectado reconoce que la situación que afecta su derecho a la libertad individual proviene de una requisitoria generada por su condición de ser homónimo de otra persona comprendida en una investigación criminal, es a través del procedimiento de homonimia, por ser el recurso específico, que habrá de dilucidar esta situación jurídica y no mediante este procedimiento constitucional, que se encuentra reservado a la tutela de la libertad individual por trasgresiones directas e inmediatas.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de la atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cinco, su fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete, que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.