EXP. Nº 446-98-AA/TC

HUACHO

GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo,  pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. contra la Resolución de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas ciento veinte, con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, que declara improcedente la demanda en la Acción de Amparo interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT.

 

ANTECEDENTES:

Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A., representada por don Luis Borchane La Rosa, interpone Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT para que se deje sin efecto el Acta de Comiso que ordena la inmovilización de la red de pesca que se trasladaba a la Caleta de Vegueta, para ser depositada en los almacenes de la empresa. Ello, por violar su derecho constitucional al trabajo.

 

La demandante señala que: 1) Los camiones que llevaban el boliche sardinero pasaron el control de la garita de Ancón y el control policial de Huaura, pero fueron intervenidos por la Capitanía de Puerto de Huacho antes de llegar a su destino la Caleta de Vegueta; 2) La Capitanía del Puerto de Huacho exigió que los camiones fueran a sus instalaciones para realizar la certificación y verificación respectiva; 3) La SUNAT intervino los vehículos cuando se dirigían a la referida Capitanía, los inmovilizó y comisó el boliche de pesca, por considerar que estaba en falta por no haber emitido una nueva Guía de Remisión de Vegueta al Puerto de Huacho; y, 4) Los camiones no llegaron a Vegueta  debido a que estaban cumpliendo  con la orden de dicha Capitanía.

 

La SUNAT, representada por don Ricardo Martín Rejas Ortiz, contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada debido a que: 1) La demandante tenía la obligación de emitir una guía de remisión para trasladar bienes de su propiedad; 2) Los conductores de los referidos vehículos no mostraron documentación que sustentara tributariamente el traslado de los bienes en cuestión, incumpliendo con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 87° del Código Tributario  vigente; y, 3) La SUNAT no es competente para evaluar la orden impartida por el Capitán de Puerto de Huacho.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, a fojas cincuenta y tres, con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, declara fundada la demanda, por considerar que: 1) Los vehículos contaban con la documentación requerida; 2) Dirigirse al Puerto de Huacho para la certificación y verificación en la Capitanía respectiva es un trámite de rutina y por ello no eran necesarias nuevas guías; y, 3) Se vulneró el derecho a la libertad  de trabajo y no se demostró plenamente que el demandante hubiese infringido norma tributaria alguna. 

 

La Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fojas ciento veinte, con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por considerar que: 1) Los referidos vehículos llegaron a su destino final al día siguiente de la intervención de la SUNAT y, por ello, no cabe dejar sin efecto la orden de inmovilización; y, 2) El acto de comiso no se llevó a cabo porque las redes de pesca fueron entregadas al representante de la empresa demandante. 

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que el numeral 6) del artículo 174° del Decreto Legislativo N° 816, Código Tributario vigente, establece que constituyen infracciones relacionadas con las obligaciones de emitir y exigir comprobante de pago el remitir bienes sin el correspondiente comprobante o guía de remisión, a que se refieren las normas sobre la materia. Y, el inciso b)  del numeral 2.11 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, aplicable al presente caso, señala que la Guía de Remisión  debe contener como información, no necesariamente impresa, el domicilio del establecimiento que constituye el punto de llegada. En el caso de autos, la SUNAT aplicó a la empresa demandante la sanción de comiso de la red de pesca, que se trasladaba en dos camiones hacia la Capitanía del Puerto de Huacho, por haber emitido la Guía de Remisión sin consignar la referida Capitanía como punto de llegada.

 

2.                   Que el artículo 180° del  Decreto Legislativo N° 816 dispone que la Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que se aprobarán mediante Decreto Supremo. Y, por lo tanto, la SUNAT aplicó a la empresa demandante la referida sanción de comiso, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

FALLA:

REVOCANDO la Resolución de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas ciento veinte, su fecha quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró improcedente la demanda; y reformándola declara INFUNDADA la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes,  su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

G.L.B...