EXPEDIENTE Nº 449-96-AA/TC

ROSA ELENA MEL GÓMEZ

LAMBAYEQUE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, treinta de diciembre de mil  novecientos  noventa y ocho.

 

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Rosa Elena Mel Gómez contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas treinta y siete, su fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y

 

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que de autos aparece que la demandante ha tenido participación activa en el proceso de desalojo, cuya suspensión de ejecución de sentencia pretende, habiendo inclusive formulado Recurso de Apelación, por lo que, tratándose de un proceso regular, no procede esta Acción de Amparo, según lo preceptuado por el inciso 2) del artículo 6º  de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.

 

 

2.      Que la propia demandante se ha encargado de acreditar a fojas veintiséis, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y siete y cincuenta y dos que le ha instaurado al demandado, paralelamente a esta Acción de Amparo, otra acción ordinaria de petición de herencia ante el Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, Secretario Víctor Marruffo, bajo el Expediente Nº 596-95, lo que hace nuevamente improcedente su demanda, según el inciso 3) del artículo 6º de la referida Ley Nº 23506.

 

 

3.      Que el artículo 14º de la Ley Nº 25398 dispone que cuando la acción de garantía resulta manifiestamente improcedente por las causales señaladas en los artículos 6º y 37º de la Ley Nº 23506, el Juez puede rechazar de plano la acción incoada.

 

 

 

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas treinta y siete, su fecha veinte y nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que confirmando el auto  apelado declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MF