EXPEDIENTE
Nº 449-96-AA/TC
ROSA
ELENA MEL GÓMEZ
LAMBAYEQUE
Lima, treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO:
El
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Rosa Elena Mel Gómez contra la
resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas treinta y siete, su fecha
veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que declaró
improcedente la Acción de Amparo; y
ATENDIENDO A:
1. Que de autos aparece que la demandante ha tenido participación activa en el proceso de desalojo, cuya suspensión de ejecución de sentencia pretende, habiendo inclusive formulado Recurso de Apelación, por lo que, tratándose de un proceso regular, no procede esta Acción de Amparo, según lo preceptuado por el inciso 2) del artículo 6º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.
2. Que la propia demandante se ha encargado de acreditar a fojas veintiséis, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y siete y cincuenta y dos que le ha instaurado al demandado, paralelamente a esta Acción de Amparo, otra acción ordinaria de petición de herencia ante el Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, Secretario Víctor Marruffo, bajo el Expediente Nº 596-95, lo que hace nuevamente improcedente su demanda, según el inciso 3) del artículo 6º de la referida Ley Nº 23506.
3.
Que el artículo 14º de la Ley Nº 25398
dispone que cuando la acción de garantía resulta manifiestamente improcedente
por las causales señaladas en los artículos 6º y 37º de la Ley Nº 23506, el
Juez puede rechazar de plano la acción incoada.
RESUELVE:
CONFIRMAR
la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas treinta y siete, su fecha
veinte y nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que confirmando
el auto apelado declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MF