EXP. N.° 453-97-AA/TC

LIMA

KURT WÁLTER ARENS SEMINARIO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

            Recurso Extraordinario interpuesto por don Kurt Wálter Arens Seminario contra la Sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas once del Cuaderno de Apelación, su fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

            Don Kurt Wálter Arens Seminario interpone Acción de Amparo contra la Primera Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República para que se declare ineficaz la Sentencia de fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y tres expedido en el proceso de exequátur seguido por don James W. Ferrie porque se han afectado sus derechos constitucionales al debido proceso y el derecho de propiedad.

 

            Expresa el demandante que no se cumplió con los requisitos que exige el artículo 2104° del Código Civil para inscribir en el país la Sentencia pronunciada por la Alta Corte de la República de Singapur, su fecha dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y siete. Sostiene que la Corte Suprema de la República fundamenta su fallo expresando que la prueba de la reciprocidad constituye en esencia una prueba negativa y, en tal sentido, es la falta de reciprocidad la que corresponde ser acreditada y no al contrario. Estima que la emplazada no ha verificado que se cumplan los requisitos que exige la ley peruana para el reconocimiento de sentencia extranjera. Manifiesta que salió de Singapur en el año mil novecientos ochenta y cinco y no volvió, según certificado migratorio.

 

            El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta que la demanda de amparo ha caducado porque desde el diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y tres, fecha de la expedición de la sentencia cuestionada, hasta el tres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, fecha de la interposición de la Acción de Amparo, se ha vencido el plazo de ley. Sostiene que el actor debió hacer valer su derecho en el mismo proceso cuestionado.

 

            La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró improcedente la demanda. Fundamenta que la demanda se ha interpuesto contra una sentencia emanada de un proceso regular.

 

            La Sala de Derecho Contitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad. Fundamenta que las pruebas ofrecidas resultan insuficientes para acreditar los hechos que se aducen en la presente acción. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTO:

1.                  Que, del examen de las pruebas aportadas al proceso obrante de fojas uno a veintitrés, no se ha acreditado la existencia de propiedad alguna del demandante, susceptible de protección mediante la Acción de Amparo. Que los argumentos sobre violación o amenaza de afectación de derechos constitucionales deben ser sustentados de manera objetiva y  ser inminente su realización en el caso de amenaza.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la Sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas once del Cuaderno de Apelación, su fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo; reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JG.