EXP. N.° 460-99-AA/TC

CUSCO

RAUL SÁNCHEZ COSIO

                    

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por don Raúl Sánchez Cosio contra la Sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas ciento ochenta y seis, su fecha siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada  la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

            Don Raúl Sánchez Cosio interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial del Cusco para que se declare inaplicable a su local comercial Taberna Pub-Jatuchay’s, la Resolución de Alcaldía N.° 510, su fecha diez de abril de mil novecientos noventa y siete, porque ordenó la clausura de dicho local. Que este hecho, acontecido el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete, afectó el derecho constitucional que prescribe que nadie puede ser sometido a procedimiento distinto al previamente establecido en la ley, así como el derecho al trabajo. Expresa que pese a haber interpuesto Recurso de Reconsideración sin haber quedado consentida la resolución respectiva, se procedió a clausurar el local comercial sito en la calle Procuradores número 320, Cercado del Cusco. Manifiesta que tiene Licencia de Apertura y de Funcionamiento otorgada en el mes de marzo de mil novecientos noventa y seis y cuenta con Certificado de Compatibilidad de Uso desde el siete de marzo de mil novecientos noventa y seis.

 

            La Municipalidad Provincial del Cusco manifiesta que el denominado Video Pub-Jactuchay’s en reiteradas oportunidades ha cometido infracciones. El Certificado de Compatibilidad de Uso sólo tiene vigencia hasta el siete de marzo de mil novecientos  noventa y siete. El demandante cuenta con multas e infracciones por no tener Licencia Especial de Funcionamiento; sus fechas son de junio, julio y agosto de mil novecientos noventa y seis. Los vecinos de la calle Procuradores, por intermedio de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, solicitaron la clausura de todos los centros nocturnos ubicados en la zona, porque su funcionamiento ocasionaba ruido. Razón por la cual se emitió la Ordenanza Municipal N.° 001 del veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, que concedió un plazo para adecuarse a las exigencias técnicas; posteriormente se emitió la Resolución Municipal objeto de la pretensión.

 

            El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco declaró fundada la Acción de Amparo. Fundamenta que las multas impuestas al local del demandante no tienen relación con los ruidos molestos ni con los escándalos aducidos. Que la denuncia de los vecinos se dirige por la clausura de todos los centros nocturnos ubicados en la zona. Que la resolución de clausura no fundamenta debidamente las razones de clausura del local. Que a los vecinos no se les puede recortar el derecho constitucional a la tranquilidad y a un ambiente equilibrado. Que, sin haberse resuelto el recurso de impugnación contra la orden de clausura, se procedió a ello.

 

            La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios revoca la apelada y declaró infundada la demanda. Fundamenta que el artículo 119° de la Ley Orgánica de Municipalidades faculta clausurar locales cuando sean contrarios a las normas reglamentarias o produzcan ruidos; que la Resolución de Alcaldía N.° 510 ha sido expedida después de un apercibimiento. Mediante la Ordenanza Municipal N.° 001 del veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, aplicando el artículo 49° del Código Municipal para la protección de la ciudad histórica del Qosco, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 02-A/MQ-SG-92, se otorgó plazo para que los locales comerciales se adecuen a las normas técnicas. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.         Que el Certificado de Compatibilidad de Uso otorgado por la Municipalidad Provincial del Cusco, obrante a fojas cuarenta y ocho, a favor del demandante referente al local sito en la Calle Procuradores N.° 320, a tenor del propio documento, caducó el siete de marzo de mil novecientos noventa y siete; que las multas impuestas contra el local objeto de la Acción de Amparo, de fojas cuarenta y siete, acreditan que el local objeto de la clausura carece de Licencia Especial Municipal de Funcionamiento.

 

2.                  Que la Ordenanza Municipal N.° 001 de fojas sesenta y dos, su fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, otorgó un plazo de quince días para que los establecimientos comerciales denominados bares, cantinas y otros similares cumplan con adecuar sus locales de acuerdo a las normas técnicas vigentes bajo apercibimiento de procederse a sancionar con clausurar los establecimientos que después del plazo continúen  propalando ruidos molestos o estridentes.

 

3.                  Que no se ha acreditado en autos que don Raúl Sánchez Cosio cumplió, dentro del plazo de quince días, con regularizar o dar cuenta administrativamente al Municipio del Cusco haber cumplido con las reglas técnicas exigidas por la Ordenanza Municipal N.° 001 anotada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas ciento ochenta y seis, su fecha siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                                               JG